El matrimonio se dirigía por la ruta 3 a San Antonio cuando después de sobrepasar a otro automóvil, el vehículo se salió de la ruta, impactó contra un montículo de tierra, dio varios tumbos de frente y costado. Falleció la señora, que iba de acompañante, su pareja -que conducía el vehículo- sufrió heridas graves y una amiga que iba atrás salió ilesa.
Según establecieron las pericias, realizadas por técnicos de la Universidad Nacional del Sur, el vehículo iba a una velocidad permitida y el conductor no estaba alcoholizado.
Luego en las pericias quedó demostrado que el auto tenía problemas de fabricación y señalaron que si los cinturones de seguridad y los airbags hubieran funcionado el auto se hubiera dañado, pero los ocupantes hubieran permanecido en sus lugares en el vehículo y muy probablemente solo sufrido golpes menores.
En la instancia penal, el conductor fue sobreseído. Posteriormente, los herederos iniciaron una demanda civil.
El fallo de primera instancia, favorable a los familiares de la víctima, enmarcó la cuestión en una relación de consumo. Respecto a los demandados, dijo que “son integrantes de la cadena de comercialización, utilizando todas ellas la marca Ford para promocionar sus productos”.
En la apelación, Ford explicó que a su entender, tanto los airbags como los cinturones de seguridad se activan en supuestos de colisión frontal, y no en casos de vuelco con varios tumbos que igualmente hubieran sometido a los tripulantes a golpes. Por su parte, Plan Óvalo repitió los argumentos de primera instancia: alegó ser la administradora de un plan de ahorros finalizado.
Por su parte, los herederos recordaron que la causa de muerte “fue el traumatismo de cráneo que probablemente se dio al chocar contra el parabrisas, por lo que, de haber funcionado el airbag, el deceso no habría ocurrido”.
Respecto del planteo de ser la recurrente una simple administradora de planes de ahorros, sostuvieron que no es cierto, pues todas las demandadas funcionan como un grupo económico, que lucra con la misma marca y, es esta actividad lucrativa, justamente, la que conlleva su responsabilidad frente a consumidores y usuarios.
El fallo de la Cámara Civil de Viedma dijo que las presentaciones de la marca y de Plan carecieron de “crítica concreta y razonada” hacia la sentencia de primera instancia. En este punto, resaltó que ponen en dudas las pericias, pero sin aportar pruebas ni razonamientos. También, que repiten argumentos ya analizados.