El hecho que terminó con el despido del trabajador ocurrió en mayo del año pasado. Como las autoridades de la empresa sospechaban le pidieron que abriera el armario donde guardaba sus pertenencias. La persona que confeccionó el acta también convocó testigos, entre ellos había representantes del área de recursos humanos y un delegado sindical.
En el interior del locker hallaron una mochila que contenía un frasco de marihuana y luego de unos días el trabajador fue despedido. La empresa consideró que se trataba de una conducta grave.
Con posterioridad hubo un intercambio de cartas documentos y en ese contexto la firma relató el hecho que desencadenó el hallazgo. Los testigos de la empresa afirmaron que el hombre había ingresado desde afuera, que tenía la marihuana en su locker y que se la iba a llevar a su casa.
A raíz de esa descripción del hecho, el trabajador despedido se consideró calumniado y adujo que lo acusaban de un delito penal, que es el transporte de droga contemplado en la ley 23.737.
Como consecuencia denunció al presidente de la empresa por columnas e injurias. La acusación recayó sobre la máxima autoridad puesto que fue quien firmó las cartas documentos.
En el juicio penal, que se hizo en noviembre, el presidente de la empresa fue absuelto. Se consideró en ese fallo que no hubo dolo en virtud de que la compañía lo que hizo fue cumplir con el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo que indica que las partes deben describir en las cartas documento las causas del despido.
Como el máximo responsable de la firma fue absuelto por el delito de calumnias e injurias, el hombre despedido, quien se constituyó en querellante, interpuso una impugnación.
El Tribunal de Impugnación analizó las actuaciones y confirmó la absolución. Consideró que no hubo arbitrariedad en la resolución del juez de juicio de Cipolletti.