La sentencia le atribuyó la responsabilidad por la maniobra al conductor del camión con acoplado, que estaba en la playa de estacionamiento de una estación de servicios de Allen. Por ello se ordenó la indemnización de los daños materiales que sufrió la Sprinter.
Los dos testigos que declararon en el expediente coincidieron en que el camión se encontraba estacionado en forma paralela a la ruta con la trompa en dirección hacia Cipolletti. Ambos sostuvieron que el chofer del camión estaba durmiendo y que al despertarse para salir no se dio cuenta que estaba la camioneta Sprinter detrás. También afirmaron que el furgón se encontraba estacionado y detenido.
La sentencia, que es de primera instancia y aun no está firme porque puede ser apelada, le reconoció a la propietaria de la Sprinter una indemnización de 333.655 pesos.
Esa cifra comprende los rubros de daño emergente, por la mano de obra y los repuestos para la reparación, la privación de uso de la camioneta por un plazo aproximado de 14 días y la disminución de su valor en el mercado a raíz del impacto.