La pericia accidentológica aportó información sustancial para esclarecer la responsabilidad en el incidente vial. El fallo de primera instancia concluyó que la conductora del vehículo marca Isuzu que iba por calle Chile (oeste – este) no respetó la prioridad de paso.
La conductora “es la exclusiva responsable en el acaecimiento del siniestro de autos, atento haber violado la prioridad de paso que le asistía a aquél en el cruce de las calles Don Bosco y Chile, dada su aparición y avance desde la derecha. La demandada tenía obligación de cederle el paso, conforme artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 (a la que adhirió la Provincia de Río Negro mediante la Ley N° 2942)”, dice la sentencia.
El hombre damnificado, de 27 años, sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento con afectación neurológica; cervicalgia y lumbalgia traumática; severo traumatismo de hombro codo y brazo izquierdo con herida cortante y afectación de partes blandas, severo traumatismo costal izquierdo con fisura costal, politraumatismo en miembros inferiores y superiores y escoriaciones varias.
Como resultado la conductora la Isuzu y su compañía de seguros deberán resarcir al damnificado por la suma de 1.761.387,04 pesos. La sentencia receptó los rubros de daño físico, daño moral, gastos de farmacia, tratamiento psicoterapéutico, gastos de reparación del automotor y privación de uso.
La aseguradora interpuso un recurso de apelación pero el tribunal que analizó el caso no receptó los argumentos de la compañía y el fallo quedó firme.