Se trata, lógicamente, de una situación sumamente particular que requiere un mecanismo administrativo específico. En el expediente, el nosocomio estatal adjuntó en su contestación la copia de tres tres cotizaciones y listado con descripción de lo entregado al paciente y se corroboró que no siempre se disponía del producto recomendado por los médicos, sino reemplazos.
Se le dio intervención al Defensor de Incapaces quien consideró debe ser acogida la pretensión de la amparista para garantizar el derecho a la salud del paciente por tratarse de una persona con discapacidad.
El fallo expresa que es hay un “deber jurídico de brindar al paciente la medicación necesaria en tiempo y forma, para resguardar su derecho a la salud e integridad física, ambos de rango y tutela constitucional".
Se destacó que el derecho a la salud tiene tutela constitucional, previstas en artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 59 de la Constitución Provincial. Por otro lado, la Constitución Provincial dispone que la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana, por ello los habitantes de la provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en casos de enfermedad.
En este caso, especialmente se ha destacado que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que "los estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad y adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud”.
Por ello se consideró que corresponde receptar la acción de amparo y ordenar al Ministerio de Salud que en forma provea regularmente el suplemento dietario indicado por los médicos tratantes.