El trabajador conducía camiones volcadores o con batea, palas cargadoras, máquinas compactadoras de suelo. Su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 8 a 17 y los sábados de 8 a 12. Un día en que se desató un fuerte temporal de viento y lluvia debió ir a guardar el rodado. Cuando estaba retirando la lona que cubría la batea resbaló y al caer sufrió traumatismo de cráneo.
Inmediatamente fue trasladado al Sanatorio Austral. La empresa formuló la denuncia a la Provincia ART, quien aceptó el siniestro como accidente y le brindó las prestaciones correspondientes, que según la demanda del trabajador fueron inadecuadas.
Finalmente, la Comisión Médica le otorgó el alta, sin reconocer ninguna incapacidad derivada del accidente, y por lo tanto sin indemnizarlo. El trabajador estima que porta en la actualidad una alta incapacidad, por ello inició la demanda.
Al ser trasladado el pedido a la ART, manifestó que dio cumplimiento a todas las obligaciones que le correspondían. Entonces, la Cámara Laboral nombró un perito médico, que evaluó las lesiones y sus consecuencias.
Finalizada la instancia probatoria, los jueces dispusieron fijar la incapacidad del trabajador en un 17,79 por ciento y condenaron a Provincia ART S.A. a abonarle la suma de 1.322.106,20 pesos en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral más intereses.