El amparo fue iniciado mediante un llamado telefónico del hijo del paciente. El mismo día, el hombre envió por correo electrónico al juzgado toda la documentación referida a la salud de su padre y desde el tribunal solicitaron digitalmente los informes a la prepaga Medicus y a la médica tratante del paciente. Cuatro días después, la titular del juzgado dictó la sentencia favorable al paciente, la cual fue luego ratificada por el STJ.
El reclamo del amparo se centró en la prestación del cuidado domiciliario. La familia del paciente reclamaba una atención de 24 horas, los siete días de la semana, en tanto que la prepaga aceptaba una asistencia de 12 horas al día.
El hombre es un paciente oncológico de edad avanzada, quien a comienzos de mayo sufrió una grave descompensación, por lo que en plena pandemia debió ser internado en un centro privado de Cipolletti. Una vez autorizada el alta, su médica requirió un servicio de cuidado domiciliario permanente por el “grado de dependencia total” que presenta el paciente para las “actividades básicas en la vida diaria, higiene, alimentación, movilización”. Advirtió además que esa atención debía garantizarse con urgencia, puesto que, en contexto de pandemia, “prolongar innecesariamente la internación aumenta el riesgo de infecciones intranosocomiales en un paciente con riesgo”.
Mediante intercambios de correo electrónico con el hijo del paciente, Medicus rechazó la cobertura de 24 horas y ofreció cubrir la mitad del tiempo. Ante esa negativa, el familiar presentó el amparo telefónico.
La empresa alegó en el amparo que el cuidado full time “no tiene asidero médico” según las conclusiones de su Auditoría, y consideró suficiente una cobertura diurna, “no así durante la noche, horario destinado al descanso”. Planteó su ofrecimiento como una excepción, afirmando que “la figura del cuidador no se encuentra incluida en el Plan Médico Obligatorio” ni en el plan contratado por el afiliado.
En el fallo de primera instancia, la jueza recordó que el Plan Médico Obligatorio –según la jurisprudencia consolidada en la materia- “debe considerarse un piso prestacional, teniendo como principal finalidad el derecho a la vida y a la salud de las personas”, por lo que, ante la urgencia del paciente agravada por la pandemia “no corresponde de modo alguno priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre el derecho a la salud de quienes padecen este tipo de enfermedad”.
“Si bien no se desconoce que la demandada es una empresa que tiene una actividad comercial, no debe dejar de ponderarse que entre sus principales fines debe proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por las que se adquiere un compromiso social con sus usuarios”, recalcó el fallo, citando precedentes del STJ.
En la apelación, el STJ avaló la sentencia de primera instancia y sostuvo: “El argumento expuesto por Medicus para pretender negar la cobertura solicitada, referido a que su Auditoría Médica informa que la extensión de 24 horas no tiene asidero médico (…) no logra desacreditar el correspondiente pedido formulado por la médica tratante del enfermo, que es quien conoce al paciente, sus necesidades de tratamiento y las condiciones en que debe proporcionarse la asistencia pedida, dictamen que se presenta con una solidez médica que no ha logrado ser mellada por la empresa apelante”.
“Cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Plan Médico Obligatorio”, destacó el STJ citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.