La sentencia de la Cámara Laboral de Cipolletti admitió el hecho como un accidente “in itinere”, receptado en la legislación como un derecho del trabajador que le ofrece cobertura al trayecto que va desde el domicilio hasta el trabajo y viceversa. La ART que la mujer tenía contratada le prestó asistencia y le pagó una indemnización luego de que la Comisión Médica fijara un porcentaje inicial de incapacidad. Pero una nueva pericia realizada en sede judicial incrementó los valores.
El caso se resolvió antes de las medidas dispuestas por el gobierno nacional por la pandemia Covid-19 y las partes ya fueron notificadas. Incluso el tribunal utilizó el sistema de pagos de transferencia electrónica, tal como lo implementó el Superior Tribunal de Justicia (STJ) a través de la resolución N° 812/16.
La mujer tiene 41 años y el día del accidente se dirigía en su bicicleta desde el lugar de trabajo hasta su domicilio particular. En ese contexto se le trabó la rueda delantera y sufrió una caída al suelo, padeciendo traumatismo y luxación de dedo anular izquierdo, fractura de muñeca derecha, pérdida de piezas dentales y herida cortante en labio superior.
La Comisión Médica determinó una incapacidad del 11% y le abonó la suma de 120.003,95 pesos. Pero la nueva pericia que se realizó en el ámbito tribunalicio incrementó el porcentaje al 24,71% por limitación de movilidad de muñeca derecha, limitación de la movilidad interfalángica distal de dedo y cicatriz en labio hacia la raíz de la nariz.
En función de esas conclusiones, la ART que le brindaba cobertura deberá abonarle a la trabajadora la suma de 652.884,94 pesos más.
La cifra surge del uso de la calculadora automática que fue diseñada por el área de Informatización de la Gestión Judicial. Esa herramienta está disponible en la página web del Poder Judicial y es de consulta púbica. Funciona con tres variables: la edad del trabajador o trabajadora al momento del accidente, el salario percibido y el porcentaje de incapacidad.
No más cheques
El uso del sistema de banca electrónica (e-Bank) para realizar todos los pagos derivados de sentencias, como indemnizaciones, honorarios, impuestos y contribuciones es obligatorio desde el 1 de mayo de 2017 en todos los organismos del Poder Judicial de Río Negro.
Con esta herramienta se habilitan los pagos electrónicos a los justiciables (por ejemplo, el pago de indemnizaciones y multas); a los abogados, peritos y otros auxiliares por sus honorarios y a organismos que perciben aportes y/o impuestos, como la Caja Forense o la Agencia de Recaudación Tributaria provincial.
De esta manera, entre otros beneficios, se evita que la ciudadanía y operadores judiciales deban esperar por sus cheques en las mesas de entrada de los juzgados y luego hacer colas en las ventanillas bancarias. También se evita que tengan que viajar hasta la sede judicial a las personas que viven en otras localidades.