El año pasado, en el fuero Penal de Cipolletti, el conductor de la camioneta Dodge Ram fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva por el homicidio de un joven que se movilizaba en motocicleta al momento del siniestro vial. Un testigo presencial confirmó que el imputado cruzó el semáforo en rojo en la esquina de Miguel Muñoz y 9 de Julio, atropelló a la víctima, realizó maniobras de “desenganche” y luego se fugó.
El hecho ocurrió el 3 de abril de 2015, de madrugada, y al imputado se le atribuyó la calificación legal de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor.
Este año un fallo del fuero Civil fijó una indemnización para la madre del motociclista en función de la responsabilidad que tuvo el conductor de la camioneta. La sentencia es de febrero y las partes fueron notificadas antes de la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia Covid 19.
En el reclamo por daños y perjuicios prosperaron, entre otros rubros, el daño moral y el daño psicológico padecido por la madre del joven que fue víctima.
La doctrina legal obligatoria fijada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) establece que el daño moral debe calcularse con una tasa de intereses del 8% anual desde la ocurrencia del hecho hasta el dictado de la sentencia y con más, en su caso, los que indiquen los intereses de aplicación en la jurisdicción por la mora. Por ello el monto de la condena deberá calcularse según los distintos intereses el día del efectivo pago partiendo de una base establecida en 420.000 pesos.