El pasado 7 de abril, por correo electrónico, se recibió en el Juzgado Civil N° 9 de Roca el escrito del amparo. Ese texto, junto con todos los certificados médicos y la demás documentación de la paciente, fueron recibidos en formato PDF y fueron cargados al expediente digital, cuyo seguimiento puede realizarse públicamente desde el sistema de consultas de la página web del Poder Judicial.
La amparista explicó que desde el mes de febrero viene gestionando ante la delegación de Osecac de su ciudad la autorización de una tomografía computada, requerida por su médico especialista y necesaria para avanzar en el tratamiento oncológico. A pesar de la gravedad del cuadro, según surge de la presentación, la obra social habría mantenido completo silencio ante cada uno de los requerimientos.
El mismo comportamiento mantuvo Osecac durante la tramitación del expediente de amparo: a pesar de haber recibido los correos electrónicos enviados desde el Juzgado, no contestó a los pedidos de informe ni a las intimaciones judiciales, ni ofreció respuesta alguna a la afiliada.
Ante el silencio de la parte y vencidos los plazos que se le habían otorgado para responder, el pasado 21 de abril la jueza dictó la sentencia que indica: “1- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. N. y en consecuencia ordenar a Osecac (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles) a que proceda a otorgar la autorización y cobertura del estudio PET TC en el plazo de 3 días, debiendo acreditar en igual plazo, mediante correo electrónico, el cumplimiento de lo ordenado precedentemente, todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $ 10.000 por cada día de retardo, y de incurrir el responsable del organismo en (el delito penal de) desobediencia a una orden judicial”. También le impuso a la obra social el pago de las costas del proceso.e
“Corrido el pertinente traslado de la acción y encontrándose notificada la requerida, la misma no se ha presentado en autos, por lo que dicha omisión aparece como manifiestamente arbitraria, tornando por ello procedente esta vía excepcional del amparo en razón de no existir ninguna otra vía más idónea a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la integridad física” de la afiliada, fundamentó la jueza en su resolución.
Además, tuvo por acreditados todos los hechos relatados por la amparista “en virtud del total silencio de la obra social, que no ha respondido el pedido de informe, pese haber sido reiterado con intimación y bajo apercibimiento”.
La jueza concluyó que, en el caso, está “comprometido un derecho primordial de rango constitucional y convencional, que es el derecho humano a gozar, sin distinción alguna, del más alto nivel de salud que permita a cada persona vivir dignamente”, por lo que “la demora en el otorgamiento de la autorización aparece como gravemente injustificada y manifiestamente ilegal o arbitraria”, siendo ese el fundamento final para hacer lugar a la acción de amparo.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripcion