La mujer que promovió la demanda viajaba como acompañante en otro auto que circulaba por la ruta 151. A raíz de la maniobra imprudente atribuida al conductor del Fiat Uno se produjo una colisión y la damnificada sufrió una fractura. Luego debieron operarla y colocarle clavos. La primera pericia médica arrojó como resultado una incapacidad laboral del 29,4%.
Sin embargo en la apelación, el tribunal que conforma la Cámara Civil consideró que el porcentaje de incapacidad asignado a una cicatriz en el tobillo “carece de entidad para graduar una incapacidad de carácter permanente”.
“Lo cierto es que dicha cicatriz no le afecta su productividad laboral, es decir, no la coloca en una situación de inferioridad ni repercute en sus posibilidades económicas (…) ni resulta ser de una entidad y exposición que provoque una mortificación en el desarrollo de su vida cotidiana”, dice la sentencia.
Respecto del daño moral el tribunal indicó que “parece razonable el monto determinado en la sentencia en concepto de daño moral -fijado a la fecha del decisorio impugnado- en la suma de $ 300.000 teniendo en cuenta los padecimientos físicos y espirituales que atravesó la actora, respecto de los cuales la recurrente no aportó prueba en contra alguna”.
Como resultado, la mujer será indemnizada por la suma de 2.146.687,90 de pesos más intereses. Los responsables del pago son el conductor condenado y su compañía de seguros.