Luego de analizar la presentación y la legislación que avala la misma, la jueza de amparo ordenó a la empresa Vía Bariloche otorgar los pasajes requeridos, bajo apercibimiento de imponerle una multa diaria y acumulativa de $ 5.000 en favor de la amparista.
En los fundamentos de la resolución del amparo se ha consignado por una lado las normas que avalan el acceso gratuito al transporte a personas con discapacidad, en este sentido se ha mencionado que se encuentran vigentes la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, incorporada al derecho interno por la ley 25.280; y desde el mes de mayo de 2008 la convención internacional sobre derecho de las personas con discapacidad, aprobada mediante la Ley 26.378. Asimismo la constitución de Río Negro dispone como obligación estadual la protección íntegra a toda persona con discapacidad, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social.
Por otro lado, y en respuesta a la denegación por falta de asientos en el colectivo, se ha ratificado que en el caso "de no existir cupos en los colectivos, este tipo de pasajes se gestionan on line o en forma presencial en la oficina de la CNRT, que lo único que hace es limitarse a chequear la disponibilidad y realizar la reserva, con lo cual la liberación de las butacas para personas con discapacidad resultaría de exclusivo resorte de la empresa"
Se aclaró en la sentencia de amparo, que con anterioridad al presente fallo se han dictado otros por la misma cuestión, es decir que desde hace unos años a la actualidad se han multiplicado, por cuanto resulta habitual que la empresa de transporte "carece" de asientos disponibles para personas con discapacidad. Esta aseveración resulta falaz toda vez que consultada la pagina web de Vía Bariloche se ha constatado la disponibilidad de pasajes para el destino solicitado por la amparista. Es más, existen para el destino solicitado , pasajes disponibles y 10 alternativas diferentes de viaje -con o sin trasbordo y distinto tipo de servicio- " de manera que aún aplicando el "cupo" de dos pasajes por unidad existirían 20 posibilidades diarias de brindar un asiento a la amparista, lo que no se compadece con la realidad de la señora que ha solicitado en varias oportunidades se le asignen los mismos"
A ello, menciona la sentencia "se suma que ni siquiera han respondido el pedido de informes con lo cual, esta actitud desaprensiva es un componente más a la hora de concluir que el accionar de Vía Bariloche, empresa de transportes que prácticamente monopoliza el transporte de media y larga distancia desde nuestra ciudad a diferentes puntos del país, entra en franca contradicción con los derechos y garantías constitucionales".
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción