La jueza civil que ordenó las indemnizaciones tuvo por acreditado que “existió por parte de la Sargento que requisó a la Sra. M. un acto omisivo que consistió en dejar puestos los cordones de sus zapatillas, considerando que la misma se habría mostrado alterada al momento de su ingreso, lo que permitiría inferir y prever que podría existir el peligro de realizar actos contra su integridad física, omitiendo las diligencias que exigía las circunstancias”. En conclusión: se creó un “riesgo por incumplimiento del ejercicio regular del deber de custodia y vigilancia a su cargo”. Según explicó la jueza, la “irregular prestación del servicio” por parte de los funcionarios policiales representa un acto “propio” del Estado a través de sus agentes, por lo que la Provincia “debe responder de modo principal y directo”.
“El suicidio como acto de autolesión constituye un hecho previsible o evitable si se obra con la debida diligencia (...) en el caso concreto, el hecho de ser detenido provoca en la persona un estado de ánimo que afecta la psiquis del sujeto y que lo puede llevar a adoptar decisiones que son nocivas para sí, como para terceros, por lo que el hecho de suicidarse no puede resultar un hecho imprevisible para la autoridad policial o en su caso inevitable, si arbitra los medios para que ello no suceda”, analizó la jueza en el fallo.
Según la sentencia, la propia víctima también aportó al desenlace fatal. “La irregularidad en la prestación del servicio no ha sido la causa exclusiva del hecho, pues ha contribuido o facilitado la decisión voluntaria y personal de quitarse la vida”. Por esa razón distribuyó la responsabilidad en un 50 por ciento para cada parte.
Con esa distribución de responsabilidades, la jueza reconoció una indemnización por daño material, moral y psicológico a favor de la hija de la víctima y también una indemnización por daño moral para el padre, quien asumió la crianza de su pequeña nieta desde entonces.
Cabe señalar que la sentencia no se encuentra firme, pues ha sido apelada ante la Cámara Civil de Roca.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción