Dec 29, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Paseaba con su novia por un camino rural y, de forma inesperada, un hombre saltó sobre el parabrisas de su auto

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Un fallo del fuero Civil de Cipolletti rechazó la demanda de un chacarero que sorprendió a un automovilista en un camino rural en la zona de Villa Manzano. El hombre aseguró que había sido atropellado pero el muchacho que iba en el coche probó que fue atacado de manera intempestiva en medio de la noche.

El chacarero consignó que estaba en su casa cuando advirtió la presencia, en las inmediaciones, de un auto Renault Megane. Alertado por otros antecedentes de inseguridad salió al cruce de ese coche, que se encontraba en una calle rural sin salida.

El conductor del Renault aportó otra versión sobre los hechos. Aseguró que estaba paseando con su novia por la zona rural cuando notó que había tomado una calle que terminaba en un canal de riego. No tenía espacio para dar la vuelta, entonces encendió la luz alta y circuló unos metros marcha atrás. Después maniobró para retomar el rumbo y fue en ese momento que un hombre se le vino encima del auto, saltó sobre el capot y le pegó una patada al parabrisas. Después corrió sobre el techo del coche.

El chacarero, en la demanda civil, pretendía una indemnización por los daños y perjuicios generados por el incidente. Sostuvo que fue atropellado y que, en consecuencia, sufrió fracturas. En el fuero penal hubo denuncias cruzadas por las lesiones, los daños y amenazas.

El juez Federico Corsiglia, titular del Juzgado Civil N°9, adoptó la tesis que exime de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa, en este caso el automotor, por la propia culpa de la víctima, es decir del chacarero. Consignó el magistrado que al automovilista no se encontraba en propiedad privada ni en una zona de restringida circulación al público, pero que sin embargo, se vio acosado por unas personas que del algún modo lo abordaron interponiéndose en su trayectoria.

Reproche a la justicia por mano propia

El fallo aún no está firme porque puede ser apelado por las partes. Surge de la sentencia que “aún cuando el escenario en el que transcurrió el hecho, efectivamente hiciera sospechar al actor y su familia de la existencia de un peligro para su seguridad, potenciado ello por los antecedentes de robos que dice haber sufrido, no es menos cierto que insoslayablemente su mitigación debe canalizarse a través de los carriles institucionales pertinentes, ello aún cuando su eficacia, en cuanto a la inmediatez, no sea tal vez- la misma que a su entender alcanza con la actuación por mano propia. Pero, es que justamente es esa la diferencia entre vivir en una sociedad civilizada o no, pues de otro modo, la actuación del modo que se pretende legitimar, no es más ni menos que el ejercicio de la justicia por mano propia, cuestión ésta que no puede ser tolerada”.

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