Un hombre que trabajó en la empresa DRACO S.A. en la categoría de medio oficial, se cayó de un andamio, golpeándose la cara contra un balde, lo que le provocó la fractura de los huesos de la nariz.
La ART de la empresa reconoció el accidente, abonó por ello y estipulo la incapacidad del trabajador en un 15 %.
Sin embargo, el trabajador inició una demanda porque consideró que la incapacidad devenida era mayor.
Los demandados negaron los hechos afirmados por el trabajador, se realizó una audiencia de conciliación en la que no hubo acuerdo.
Luego el actor trabajador inció el proceso persiguiendo el reconocimiento de una incapacidad superior a la reconocida administrativamente y el pago de la diferencia de indemnización consecuente.
El perito médico convocado por los jueces de la Cámara Laboral de Viedma verificó en el demandante “cicatrices en porciones media y superior de nariz y fractura de huesos propios de la nariz con desviación del septum y fragmento óseo desplazado (...) Determina de esta manera una incapacidad Laboral Parcial y Permanente del 16,05%”.
En cuanto a como realizar el cálculo de porcentaje que se le debe ponderar al factor “edad”, los Jueces de la Cámara plantearon nuevamente una disidencia, el voto mayoritario afirmó que el cálculo será en conformidad con el criterio del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma condenó a la demandada Provincia A.R.T. S.A. a abonar al trabajador en concepto diferencias de indemnización por la incapacidad laboral del 17,75% reconocida, la suma de $ 406.710,08.