El fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Civil N° 1 de Roca, había condenado a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a pagar a la mujer casi 625.000 pesos más intereses, en restitución de las cuotas que la mujer había abonado, más el daño moral y el daño punitivo. En la instancia de apelación, la Cámara amplió la condena en cuanto al cómputo de los intereses y ratificó el resto del fallo.
Además, la sentencia calificó de “abusiva” la conducta de la empresa y declaró nulas las cláusulas del contrato de adhesión que habían dado lugar a la devolución de los ahorros “a valores históricos”, sin una mínima actualización por inflación.
Según surge del fallo confirmado, entre 2007 y 2014 la mujer pagó las 84 cuotas de su plan. En ese lapso resultó adjudicada varias veces, pero al no contar con el dinero para los gastos finales de entrega debió dejar pasar cada oportunidad. Finalmente el plan se cerró y la empresa se dispuso a devolver a la mujer el dinero que había aportado al grupo durante esos siete años.
La liquidación que ofreció la empresa fue menor a 50.000 pesos: el capital neto aportado menos un 4% de multa por la rescisión del contrato. Esa suma surgía de la aplicación de un intrincado artículo del contrato de adhesión que había firmado la mujer al comenzar el plan de ahorro: el “art. 16 punto II inciso 2 punto 3” de la sección Condiciones Generales de la contratación.
Debido a que el modelo del contrato estaba aprobado por la Inspección General de Justicia, la empresa alegó que estaba “autorizada legalmente” a desconocer la depreciación de los ahorros de su clienta, y así lo alegó en su apelación ante la Cámara.
Sobre el punto el Tribunal definió: “La demandada ha intentado justificar su accionar en el paraguas legal que atribuye a la Resolución N° 8/15 de la Inspección General de Justicia (...) considerando tal hecho una suerte de presunción de legalidad, lo que en mi opinión resulta absurdo. Las resoluciones de tal organismo no pueden estar por encima de la ley y mucho menos aún, de un sistema protectorio que encuentra su principal sustento en la Constitución Nacional (art. 42) y se estructura esencialmente en una ley de orden público (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y modificatorias), además de los principios y normas generales establecidas por el Código Civil y Comercial, dirigidos siempre a la protección de la parte débil de la relación contractual y la observancia de la buena fe como directriz general”.
La Cámara destacó como “evidente” que las condiciones generales del contrato encerraban “un sistema marcadamente abusivo” en perjuicio del consumidor. “En un país como el nuestro, con recurrentes devaluaciones y sometido a una inflación crónica, devolver el capital sin intereses luego de siete años resulta de una asimetría difícil de disimular. Por ello, es claro que esas cláusulas son abusivas, como también lo es la conducta de la demandada (...) aún estando autorizada legalmente dicha modalidad, como aduce”, precisó el Tribunal.
“A todas luces resulta contrario a derecho pretender restituir los fondos abonados a valores históricos sin una mínima consideración de aplicación de intereses ni de actualización en relación al (...) valor actualizado del rodado”, había sostenido en el mismo sentido la jueza de primera instancia.
Finalmente la sentencia de Cámara definió el monto a devolver según el valor actualizado del auto a 2014 ($ 224.868), más los intereses a computar desde ese año hasta el efectivo pago. Y sumó a eso una indemnización de 400.000 pesos por daño moral y daño punitivo.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción