Las beneficiarias del seguro de vida eran la cónyuge y la hija del trabajador, que prestaba servicios para el Estado. En 1990 el hombre contrató la póliza con Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Allí se estableció que la suma a liquidar a raíz de su fallecimiento sería el equivalente a 20 haberes.
El asegurado murió en 2018 y cuando sus herederas presentaron la documentación la compañía liquidó la suma de 25 mil pesos, es decir 12.500 pesos a cada una. El último haber del trabajador había sido de 24.356 pesos. En ese contexto las dos beneficiarias hicieron el reclamo judicial con el argumento de que no se había cumplido con la póliza, pues sólo habían percibido el equivalente a un solo salario.
La compañía sostuvo que a través de un endoso posterior se había fijado un tope que alteró las condiciones de la póliza original.
Los jueces que analizaron el caso, sobre la base de la jurisprudencia, concluyeron que el referido endoso era inaplicable y que correspondía liquidarles a las herederas la suma completa. Establecieron el monto de 466.333 pesos más intereses distribuidos en partes iguales.