A raíz del accidente se promovieron dos demandas civiles por daños y perjuicios. Por un lado el conductor del Fiat 125 que fue embestido cuando pretendía ingresar a Cuatro Esquinas y por el otro el hombre que manejaba el Fiat Palio. Ese coche en realidad había sido alquilado por el conductor para participar de la competencia, puesto que se trataba de un auto adaptado para correr. En ese momento se trasladaba desde el Lago Pellegrini hasta la Isla Jordán, que eran las etapas de la prueba.
Se determinó que el Fiat 125 pretendía ingresar al barrio Cuatro Esquinas y que giró a la izquierda en la Ruta 151 “sin tomar los recaudos necesarios”. Sin embargo las dos pericias que se hicieron concluyeron que el auto de competición circulaba a una velocidad de 110 kilómetros por hora y en la otra pericia a 173 kilómetros por hora.
Dice la pericia del licenciado en Criminalística que “de haber circulado el Palio a una velocidad reglamentaria (a 60km/hs) se hubiera detenido 23 metros antes del punto de impacto, lo que torna evidente que el accidente se hubiera evitado”.
“De todo el mérito que ese análisis me merece, he formado suficiente convicción sobre la innegable responsabilidad que le cupo al conductor del auto preparado para rally, en el accidente provocado en la ruta 151 (fuera del circuito de la mentada carrera)”, concluye el fallo del Juzgado Civil N°3 que todavía no está firme porque puede ser apelado.
De todas maneras, la solución jurídica adoptó el sistema de culpas concurrentes o compartidas puesto que el conductor del Fiat 125 “contribuyó con su obrar negligente al momento de atravesar una encrucijada sin tomar los recaudos necesarios para trasponer una ruta con tránsito fluido”.
Es por eso la parte demandada deberá responder sólo por el 50% de los daños provocados. Su equivalente en pesos arrojó la suma de 876.412 pesos más intereses.