Para sostener el primer agravio mencionaron informes confeccionados tanto por el Cuerpo Médico Forense de Bariloche como así también de los profesionales que atendieron a Cordi en el penal de Ezeiza. Manifestaron que Cordi se encontraba en estado de confusión y ese estado no le permitió conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado. Se consideró afectado el debido proceso. En la oportunidad realizaron una serie de consideraciones que avalan este primer agravio.
El segundo de los planteos se centró en la falta de asistencia letrada eficaz. En este caso los defensores consideraron que se vio vulnerado el derecho de defensa de Cordi, ya que el letrado que lo asistió en ese momento, Marcelo Ganuzza fue contratado por la esposa en representación de sus hijos, no por Cordi. En este sentido señalaron que en la audiencia Cordi no tuvo oportunidad de manifestarse y que el defensor se explayó sobre la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. Consideraron que no se respetó el necesario orden de congruencia, en consecuencia, y a su entender, el acuerdo arribado es nulo.
De ambos agravios se le dio participación a la Fiscalía. Ambos fueron refutados. El primero de ellos con los informes del Cuerpo Médico Forense, que indicaron que Cordi estaba en condiciones de afrontar el acto procesal. Con respecto a la falta de defensa eficaz, los Fiscales señalaron que nada de lo expuesto se ajusta a verdad, de ninguna manera se ha demostrado que el abogado Ganuzza hubiera incurrido en negligencia en el ejercicio de su cargo.
La querellante Natalia Araya en representación de la madre de la víctima, adhirió a los dichos de los fiscales, y consideró que la única persona que no fue escuchada fue Valeria Coppa porque fue asesinada.
La sentencia se conocerá en los próximos días.
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción