La empresa no fue a la audiencia de mediación prejudicial obligatoria y por eso tomó curso el juicio civil por daños y perjuicios. En ese proceso, citó en garantía a su aseguradora, la Mutual Rivadavia Seguros, para que responda conjuntamente hasta el límite de la póliza.
Al dictar su sentencia la jueza recordó que “nos encontramos frente a un contrato de transporte, el cual se enmarca dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, y por ende, se invierte la carga de la prueba”. Señaló que la empresa ofreció como principal testigo al chofer de la unidad, pero luego desistió del mismo, quedando en pie el relato de los “testigos presenciales” que ubican al pasajero herido “en dicho colectivo, el día y hora denunciado por este” y que acreditan que “el asiento estaba suelto”.
Para resolver el caso se aplicó el Código de Comercio (la ley anterior a la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación de 2015), pues era la normativa vigente al momento del accidente. El contrato de transporte así regulado establece para la empresa la obligación principal de trasladar al pasajero hacia el destino acordado y en forma implícita la “obligación de seguridad, que consiste en el deber de proveer lo necesario para resguardar la integridad corporal de la otra parte y sus bienes”.
Según el fallo, la ley “impone una responsabilidad objetiva (...) en materia de transporte, ya que se busca inducir a las empresas a extremar las precauciones en cuanto a calidad, buen funcionamiento, capacitación, desempeño del personal y cabal cumplimiento de las leyes y reglamentos”. Ello implica que la empresa, como únicas opciones para liberarse de la responsabilidad, debía demostrar que el daño respondió a la exclusiva culpa de la propia víctima o a un hecho fortuito o de fuerza mayor que no pudo prever y/o evitar.
Indicó además el fallo que el caso debe enmarcarse en el art. 42 de la Constitución Nacional, que establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos...”.
Recordó la jueza que, según definió la Corte Suprema de Justicia, la palabra “seguridad” en la Constitución “obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”.
Para fijar la indemnización la jueza valoró la incapacidad laboral resultante, la edad y los ingresos del hombre al momento de la lesión, los gastos que debió afrontar y especialmente el daño moral padecido. También valoró “la actitud desaprensiva desplegada por los empleados” de la empresa al momento del accidente. Así, definió una indemnización de unos 220.000 pesos, a los que deberán sumarse los intereses desde que ocurrió el daño.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción