Finalmente lo indemnizaron, pero en base a un porcentaje de discapacidad que consideró insuficiente. De esta manera, se presentó ante el Poder Judicial para que adecuaran el porcentaje de discapacidad y, por lo tanto, actualizaran el monto que le correspondía.
La perita médica calculó la incapacidad en relación a las lesiones sufridas y sus consecuencias: fractura de tibia, limitación de movimiento, y ponderó que correspondía diagnosticar una mayor incapacidad que la indicada anteriormente.
Las pericias psicológicas también dieron cuenta del estrés postraumático y certificaron el cambio que significó el hecho en su vida diaria y social, y las limitaciones para su trabajo.
“El hombre presenta dificultades para mantenerse en posición de sentado durante períodos prolongados debido a la aparición de dolor y presenta dificultades para realizar actividad física como correr”, se destacó. Incluso no pudo jugar más al fútbol.
Por otra parte, la Cámara consideró que el hecho no constituye un accidente "in itinere", es decir aquel que se produce en el traslado entre el lugar de trabajo y el domicilio, “pues se produjo estando el actor uniformado y tuvo como objetivo la sustracción del arma reglamentaria. En consecuencia entiendo que aún en las circunstancias reseñadas en que se produjo el siniestro, el actor se encontraba de servicio”, dice el fallo.
Finalmente, dispone un incremento en la indemnización en concepto de incapacidad laboral y estipula que los intereses deben computarse desde el momento en que se produjo el hecho.