Como el hombre no asistió, el juez lo intimó y le dio un plazo para que cumpliera bajo apercibimiento de ordenar alguna de las penalidades previstas por la Ley 3040, es decir multa, trabajos comunitarios o arresto por tres días.
Finalmente no acreditó en el expediente la realización del tratamiento ordenado y el juez ordenó su arresto por 24 horas, medida que se cumplió en una comisaria de la ciudad. Esa disposición fue fundada en los artículos 29 y 31 de la Ley 3040.
La defensa pública intentó revertir el cumplimiento de esa medida a través de recursos procesales que se interpusieron ante el propio juez, ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti y en el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La Cámara Civil consideró que carecía de facultades “para reafirmar o recortar las atribuciones que las leyes les otorgan a los jueces, ni -desde ya- para “prejuzgar” en orden a posibles y eventuales causas judiciales futuras, inciertas y contingentes, en las que pudiera o no caber la aplicación -por parte de los Jueces y Juezas de Familia- de una sanción de “arresto” en el marco de la ley ya citada, que precisamente contempla esa eventualidad entre sus posibilidades”.
Durante el trámite procesal, el hombre finalmente cumplió con las 24 horas de arresto y el cuestionamiento terminó siendo abstracto.
El STJ, en su resolución, afirmó que “el Máximo Tribunal Provincial no es un órgano consultivo y como tal no se expide en abstracto, sino que para la emisión de un pronunciamiento jurisdiccional –resultado natural de la vía que se intenta habilitar-, resulta imprescindible la existencia de un conflicto actual, que constituya cuestión judiciable, en el que confronten intereses de partes legitimadas”.