El fallo ha consignado que "... diferentes instrumentos internacionales de política pública con enfoque de género se refieren a las mujeres y los hombres que viven en zonas rurales y promueven acciones para remover las desigualdades que las y los aquejan. Muchos de ellos se concentran en las asimetrías que enfrentan en materia económico-patrimonial, de salud y educativa, tres dimensiones claves para asegurar una vida libre de discriminación...." También, la sentencia, ha destacado, que debe estar presente el enfoque de derechos y de género con el que debe interpretarse las normas, atendiendo a las obligaciones convencionales de rango constitucional. En este sentido se ha argumentado, que, las prácticas puestas en crisis, que impiden justificar inasistencias para la atención de la salud y proceder al descuento salarial consecuente, -como lo ha hecho el Ministerio de Educación en el presente caso- , implica un menoscabo de los derechos constitucionalmente protegidos. La mayoría de las docentes de Comallo son mujeres. El Estado, dice el fallo, ".. está obligado a abstenerse de aplicar una norma aparentemente neutra que importe una discriminación directa o indirecta hacia las mujeres y los hombres que residen en zonas rurales...."
Antecedentes
El amparo tuvo origen en la presentación realizada por docentes que viven y se desempeñan en establecimientos escolares de Comallo, quienes a través de este recurso de amparo requirieron que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia reconozca licencias por atención médica y que no se realicen descuentos en los haberes , al no dar por válidos los certificados médicos presentados. Señalaron que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017 y los meses transcurridos del presente año, el referido Organismo, por medio de la Coordinación Regional de Educación Zona Sur I, procedió a devolver solicitudes de licencias de docentes de Comallo que asistieron a diversas consultas médicas. Se trata de consultas con tratamientos, por caso, odontólogo, ginecólogo, traumatólogos y también consultas de índole preventivas como mamografías, estudios de laboratorio, chequeos ginecológicos, etc. "...El rechazo de los certificados médicos conlleva el descuento de los haberes al no dar validez a los mismos, todos expedidos por los médicos intervinientes...." se señaló. Por otro lado, destacaron especialmente que en la localidad de Comallo no existen médicos especialistas que puedan atender las diversas patologías, por lo que resulta inevitable buscar las prestaciones médicas en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Para ello se debe usufructuar todo el día laboral. Consideraron que con esta decisión ministerial se estaría violentando el derecho social a la salud entendiendo a la misma como un estado de bienestar físico, mental y social.
Fundamentos del fallo
Luego del analisis correspondiente, el Tribunal de Amparo consideró que : "...De lo expuesto, surge que las decisiones de la Coordinación Regional de Educación Zona Sur I, de devolver las solicitudes de licencias médicas, implica una afectación al derecho a la salud de los amparistas, así como el cercenamiento arbitrario de su salario al descontar los días en que deben concurrir a la asistencia médica fuera de la localidad, por no aceptarles la acreditación de tales circunstancias...." También se ha dicho que "... Aquí se ha puesto en crisis el derecho de la salud en general, especialmente para hombres y mujeres de zonas rurales que tienen menor y mas dificultoso acceso a los servicios de atención y asistencia médica de calidad , de mayor complejidad en general. Asimismo se ha mencionado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando en un fallo consigna que : "... "El concepto de la discriminación indirecta implica que una norma o práctica aparentemente neutra, tiene repercusiones particularmente negativas en una persona o grupo con unas características determinadas, una ley que se aplique con imparcialidad puede tener un efecto discriminatorio si no se toman en consideración las circunstancias particulares de las personas a las que se aplique..."
Perspectiva de Género
La sentencia de amparo menciona que en este caso particular, la conducta del Ministerio de Educación cercena especialmente el derecho a la salud de las mujeres, cuestión que no puede soslayarse al resolver el presente amparo. En lo sustancial , dice la resolución, "...declarar procedente la acción de amparo, significa en este caso, cumplir con la obligación del Estado de garantizar la protección del derecho a la salud de todos los perjudicados aquí amparistas, conforme la normativa internacional precedentemente citada...." Entre las normas citadas se ha mencionado la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
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Tercera Circunscripción