La Comisión Médica N°009, luego de los exámenes, concluyó que padecía un 11,50% de incapacidad laboral. En consecuencia lo indemnizó en 236.797,78 pesos.
El trabajador, no conforme con el dictamen de incapacidad, presentó la demanda ante la Cámara Laboral de Cipolletti y durante el trámite se realizó una nueva pericia médica.
Esa pericia determinó que las secuelas provocadas por el accidente habían arrojado una incapacidad laboral del 35%.
La pericia fue impugnada por la ART pero los magistrados concluyeron: “desde ya adelanto que la impugnación planteada no puede prosperar y deberá ser desestimada, toda vez que carece de la necesaria fundamentación médico-científica, y no contiene una crítica concreta razonada y fundada, tal como lo exige este tipo de planteo esgrimido, tornándose en una mera disconformidad carente de sustento por el evidente resultado adverso a los intereses de su parte, y que en absoluto logra conmover ni desvirtuar los suficientes y acabados fundamentos del dictamen pericial médico en sus consideraciones y como sustento del porcentaje de incapacidad final asignado, con relación de causalidad con el siniestro aquí ventilado, en virtud del personal examen médico realizado al actor, ilustraciones fotográficas tomadas y obrantes en el escrito pericial, y medición, magnitud y determinación zonal de cada una de las cicatrices peritadas en el rostro del trabajador accidentado, y por último tabuladas siguiendo estrictamente el lineamiento dispuesto en el Baremo ley contenido en el Decreto Nº659/96 de la LRT Nº24.557”.
En función de los nuevos cálculos, los jueces resolvieron que a la cifra ya abonada por la ART al trabajador (236.797,78 pesos) debería sumarse 607.093,58 pesos por la diferencia de incapacidad entre lo que determinó la Comisión Médica en sede administrativa y la pericia judicial. En total la indemnización asciende a 843.891,36 pesos más intereses.
El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Luis Méndez.