Transcurrido el plazo le hicieron saber que los días no eran corridos sino hábiles. En el proceso de Menor Cuantía iniciado ante el Juzgado de Paz de Cipolletti la clienta afirmó que luego del plazo se comunicó infinidad de veces por vía telefónica y mediante mensajes de texto. Indicó que sólo recibió excusas y ninguna respuesta concreta.
En consecuencia, en noviembre de 2017 inició el reclamo en la Oficina de Municipal de Información al Consumidor de Cipolletti pero la otra parte no se presentó a la audiencia.
Durante el trámite en el Juzgado de Paz la firma demandada también fue citada dos veces y no concurrió.
Concluyó la jueza Gabriela Lapuente al momento de resolver el reclamo: “En cuanto al daño punitivo, debo señalar que la actora se vio obligada a realizar distintas comunicaciones a fin de aclarar cuándo se iba a concretar el cumplimiento del contrato y nunca obtuvo una respuesta favorable o que mostrase un interés por intentar resolver el asunto, solamente hubo respuestas evasivas, por lo que considero que en el caso la conducta ha sido manifiestamente ofensiva (…) En el caso de marras se probó la falta de colaboración y desentendimiento del problema ya que de las conversaciones surge que el demandado de forma reiterada dio respuestas evasivas con promesas incumplidas, además de que se configuró la violación al deber de informar sobre el tratamiento dado a la queja del consumidor (art. 4 ley 24.240)”.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.