La cooperativa en formación había solicitado la continuación de la explotación de la empresa, a pesar de que la planta se encontraba fuera de funcionamiento desde abril.
El artículo 189 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé la continuación para evitar la desvalorización de la empresa en los casos en que su funcionamiento no se haya detenido durante el trámite de la quiebra.
El juez, ante la petición, le solicitó a la cooperativa que reuniera la mayoría de dos tercios sobre un total de 84 trabajadores. Inicialmente, y dentro del plazo que fija la ley, la cooperativa no había reunido la mayoría necesaria y con posterioridad el magistrado otorgó un nuevo plazo de tres días.
Sin embargo ese periodo venció sin que la cooperativa haya reunido la mayoría requerida por la ley.
En la providencia del 10 de octubre el titular del Juzgado Civil N°1 ya había consignado que “la venta de la empresa es una consecuencia jurídicamente inevitable y la continuidad o no de la explotación, no impide la posibilidad que tienen los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo de solicitar la adquisición de conformidad a lo regulado en el art. 203 bis LCQ”.