La titular del Juzgado Civil Nº 31 de Choele Choel, Natalia Costanzo, hizo lugar al amparo presentado por un joven de Valle Medio y ordenó a la obra social Ipross la provisión de las prótesis, instrumental y asistencia técnica que se necesitan para poder realizar al amparista una operación de reconstrucción de cráneo.
La jueza otorgó a la obra social un plazo de 5 días, a contar desde la notificación del fallo, para que provea un "sistema de reconstrucción craneal en malla 3 D, con fijación en titanio, set de alternativas e instrumental para su colocación con asistencia técnica, para la intervención quirúrgica a realizarse en el Sanatorio Juan XXIII de la Ciudad de General Roca". También dispuso que Ipross deberá coordinar con el neurocirujano el suministro de material y que deberá informar al Tribunal la fecha de la efectiva prestación, "bajo apercibimiento de imponer astreintes por la suma de $ 2.000 diarios a favor del amparista y hasta el efectivo e íntegro cumplimiento de lo aquí dispuesto".
Al interponer el amparo el joven, actualmente de 20 años, explicó que en septiembre de 2014 tuvo un accidente de tránsito a raíz del cual necesita la colocación de la malla de titanio. Indicó además que desde entonces "se ha visto imposibilitado de asistir al colegio y tener todo tipo de vida social debido a su condición; que ha tenido que concurrir a tratamiento psicológico por encontrarse depresivo y que necesita con urgencia el material para poder mejorar su calidad de vida".
En marzo de 2015 comenzó junto a su madre, que es la afiliada titular de la obra social, los trámites administrativos ante Ipross para autorizar la operación. Sin embargo, se debió postergar la primera fecha programada para la intervención "por la falta de provisión del material requerido" al sanatorio. Tras eso, se repitieron las gestiones en la Delegación de Ipross de Luis Beltrán y Choele Choel, obteniendo como última respuesta que la autorización de compra de la prótesis "está desde abril de 2017", sin que se hubiese concretado su entrega.
La Obra Social detalló ante la jueza que a raíz del amparo decidió intimar por carta documento a la empresa fabricante de la prótesis, "Biomax Insumos Médicos S.A." para reclamar la pronta entrega del material.
En su análisis del caso Costanzo concluyó que están en juego los derechos a la vida y a la salud, cuyo respeto "no necesita de ningún tipo de justificación sino que, por el contrario, debe justificarse la restricción pública o privada que se haga de ellos".
"Entiendo se encuentra habilitada la procedencia del amparo, atento la naturaleza de los derechos en juego, la vida, la salud e indirectamente el derecho a la educación, el que se ve trunco desde el momento del accidente, viéndose imposibilitado de asistir al colegio", resumió Costanzo en su sentencia. La jueza, además, calificó como "inaceptable" la demora, teniendo en cuenta que la compra de la prótesis y demás insumos está autorizada desde hace cinco meses.
Tras analizar todas las constancias, la jueza resolvió: "Acreditada la urgencia para la realización de la cirugía y amén de estar ella ya autorizada, corresponde hacer lugar a la acción de amparo", ordenando que la entrega de los insumos se realice con urgencia, pues "la demora en el caso podría causar mayor deterioro para la salud del paciente", tanto en lo clínico como en lo psicológico, a la luz de "los padecimientos físicos a los que se ve expuesto diariamente, las limitaciones en la vida cotidiana, especialmente en la vida en relación, con familiares y pares; cuestiones todas que hacen a la dignidad de este joven", habiendo padecido además las "dilaciones innecesarias" que expuso en su demanda.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja y confirmó la decisión de la Cámara Primera de Cipolletti que le denegó la suspensión de juicio a prueba a un hombre imputado por el delito de exhibiciones obscenas y abuso sexual simple de dos menores de edad en Cinco Saltos.
El imputado, identificado con las siglas A.R., había solicitado el beneficio de la probation o suspensión de juicio a prueba. Sin embargo, el 2 de mayo de este año los integrantes de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti no aceptaron la aplicación de ese instituto.
La defensa pública interpuso una casación y luego un recurso de queja, ahora rechazado por los jueces del STJ.
Los hechos ocurrieron en Cinco Saltos entre el 15 de agosto y el 2 de septiembre de 2015. Una de las víctimas tenía ocho años y había ido a visitar a su abuela. En ese contexto el imputado, que vive en las inmediaciones, la llamó por su nombre y se bajó los pantalones obligando a la menor a ser visto en sus partes pudendas y posteriormente le efectuó tocamientos en la zona de los genitales. El segundo hecho ocurrió en las mismas circunstancias de tiempo y lugar pero tuvo como víctima a otra niña.
Consideraron los jueces del STJ al momento de resolver:
“Para adoptar tal resolución, el Tribunal de origen tuvo en consideración la negativa del representante del Ministerio Público Fiscal quien, en la audiencia respectiva, sostuvo que en el juicio solicitaría una pena de cumplimiento efectivo, “considerando los hechos imputados, la calificación legal y el máximo de la pena establecida para este tipo de delitos, que por aplicación del fallo \'Briones\' los habilita a pedir tal modalidad de cumplimiento de pena. Asimismo, considerando que estamos ante un caso típico de violencia de género en donde se cosifica a la mujer y está expresamente prohibido por la jurisprudencia, tanto del STJ como de la CSJN, la aplicación de algún tipo de beneficio” (cf. fs. 2 vta.). A la luz de los hechos reprochados y de la especial condición de las víctimas, doblemente vulnerables -en tanto mujeres y menores de edad-, es evidente la corrección de la postura asumida por el señor Fiscal de Cámara, por lo que su opinión fundada resultaba vinculante para el juzgador, lo que también es conteste con la doctrina legal sentada por este Cuerpo que, por conocida, es innecesario consignar”.
El rechazo del recurso de queja por parte del STJ deja al imputado en condiciones de ir a juicio por los delitos que le atribuyen.
Suspensión de juicio a prueba
La suspensión de juicio a prueba es una vía judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.
Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti
Con una muy buena participación y mucho interés de los asistentes, se desarrolló en Los Menucos una capacitación en “Técnicas alternativas de resolución de conflictos con abordaje intercultural”, organizados por la Escuela de Capacitación y la Oficina de Género del Poder Judicial.
La actividad se desarrolló en el marco del proyecto de “Género y Mujeres Originarias para el Acceso a Justicia desde una perspectiva de género”.
Participaron representantes de las comunidades, del CODECI y público en general. El dictado estuvo a cargo de Nora Aguirre, directora de la Dirección de Métodos alternativos de resolución de conflictos del Poder Judicial, Ignacio Prafil (Werquén de la Comunidad Fvta Anekon) y Fermina Pichumil (Lonco de la Comunidad Elel Qimun).
Las coordinadoras fueron la vocal del STJ, Adriana Zaratiegui, junto a la Coordinadora de la OG Beatriz Mosqueira, la Defensora Penal Adjunta Graciela Carriqueo; Agripina Nahuelcheo, coordinadora de la Casa de Justicia de Ingeniero Jacobacci, y Sandra Carballo. Jueza del Juzgado de Paz de Los Menucos.
La capacitación se desarrolló en base a tres ejes: trabajar sobre el conflicto, la comunicación y finalmente la mediación.
Estuvieron presentes también jueces y juezas de Paz vecinos a la localidad de Los Menucos y se contó además con la presencia la directora del CEJUME de Bariloche, Cecilia Puntoriero, entre otros participantes.
“La actividad fue muy productiva, con mucho interés puesto en la tarea, las manifestaciones fueron emocionantes desde todos los lugares, porque al aprender uno se emociona y construye con el otro”, manifestó Beatriz Mosqueira.
De acuerdo al Proyecto “Mujeres Originarias y el acceso a la Justicia desde la perspectiva de Género” y en el “Taller de Interculturalidad: mujeres originarias y el acceso a Justicia desde la perspectiva de género”, la actividad tiene como objetivos capacitar en técnicas alternativas para la resolución de conflictos con perspectiva intercultural y contemplando las particularidades de los pueblos originarios; brindar herramientas que favorezcan el abordaje de los conflictos; favorecer el acceso a Justicia de las comunidades originarias, eliminando barreras frecuentes.
Audio Beatriz Mosqueira: https://soundcloud.com/user-
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 10 años de prisión contra un hombre de Allen que intentó matar a su pareja y a su hija menor de edad, en un hecho que fue calificado como "lesiones leves agravadas por mantener con la víctima relación de pareja y mediar violencia de género, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por mantener con la víctima relación de pareja y mediar violencia de género, e ideal con tentativa de homicidio, todo en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas".
El 30 de noviembre de 2016, la ex Cámara Criminal Primera de Roca condenó al imputado S.G.N. a la pena de 10 años de prisión y contra aquella decisión el defensor público Miguel Salomón interpuso un recurso de casación, afirmando que la prueba "era insuficiente para acreditar los hechos reprochados" y que la agresión fue "en el marco de una discusión de pareja, pero no demostrativa de una voluntad homicida", entre otros agravios.
Con voto rector de la jueza Liliana Piccinini y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, el STJ declaró mal concedido el recurso de casación y ratificó la condena dictada por la Cámara roquense.
El hecho investigado ocurrió en Allen, la madrugada del 15 de enero de 2016. Se tuvo por acreditado que "el imputado S.G.N. se encontraba junto a su pareja en el domicilio (...) y comenzó a agredirla con golpes de puño en el rostro y en el cuerpo. Posteriormente, con la intención de darle muerte a ella y a su hija, de un año de edad, cerró con llave la puerta de ingreso y todas las ventanas, para luego abrir las hornallas de la cocina dejando salir el gas". Alertados por vecinos arribaron al lugar los efectivos de la Comisaría 33ª, quienes debieron forzar la puerta para ingresar. En presencia de ellos el imputado "volvió a agredir" a la mujer y finalmente fue detenido.
El primer punto analizado por el STJ fue el testimonio que brindó la mujer en el juicio. Allí negó las amenazas, el encierro con llave y la utilización del gas, justificando su cambio de declaración "en una situación de enojo inicial, que al momento de la audiencia ya no tenía".
El voto rector de Piccinini desestimó esta última versión de la víctima, considerando que la mujer "cuenta con razones comprensibles que le dan amparo". Valoró las lesiones certificadas y el testimonio de los policías que presenciaron la agresión y el pedido de auxilio de la víctima.
"Esta modificación (de la versión original) encuentra explicación en la pericial (...) que situó la agresión en el contexto de una violencia situacional asociada con conflictos de pareja, cuya finalización supone para la víctima y sus hijos diversas pérdidas -económicas, afectivas, vitales, etc.- que son fuente de desorientación y ansiedad. De ahí la ambivalencia de la víctima y su retractación", indicó.
También valoró la opinión de la psicóloga forense que declaró en el debate y explicó que "es muy común" este tipo de retractaciones pues "la víctima cree con certeza en estas promesas de cambio y accede a reanudar el vínculo, negando la situación vivida o justificándola, o racionalizándola".
Por otra parte, se descartó el argumento de la defensa en cuanto a que el intento de homicidio con gas, teniendo en cuenta las características de la vivienda, era un "delito imposible". Por el contrario, el STJ concluyó que sí "era posible concentrar el gas en ese inmueble hasta constituir un peligro para la vida de ambas víctimas, por su potencialidad explosiva y tóxica".
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca
El Consejo de la Magistratura llamó a concursos en las cuatro circunscripciones judiciales para cubrir cargos de Secretarios/as de los Juzgados de Familia.
La convocatoria se enmarca en la decisión tomada mediante la Acordada 19/2017 del Superior Tribunal de Justicia, para reforzar los juzgados de Familia atento al crecimiento detectado en las estadísticas judiciales de los casos de violencia doméstica.
Para ello los jueces del STJ tuvieron en cuenta no sólo el aumento del volumen de trabajo sino también, y particularmente, que el nuevo Código Civil y Comercial demanda una fuerte actuación de oficio por parte de las juezas de Familia y exige la reevaluación de todas las causas en las que se habían resuelto declaraciones de incapacidad, curatelas o inhabilitaciones basadas en las facultades mentales de las personas.
De esta manera, los Juzgados de Familia, que actualmente cuentan con una Secretaría cada uno, sumarán una segunda.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, el fuero de Familia evidencia un incremento sostenido en el ingreso de causas de violencia doméstica durante los últimos años. En cambio, comienza a verificarse un descenso de aquellas causas que tienen mecanismos de resolución alternativa de conflictos.
En el primer semestre de 2017 creció un 10 por ciento la cantidad de causas que ingresaron a los Juzgados de Familia. Sin embargo, el dato central es que los casos de violencia doméstica y familiar ya representan el 57 por ciento de los ingresos totales de causas, cuando en igual período del año pasado implicaban el 45 por ciento.
Ello demanda, en consecuencia, el permanente ajuste y mejora de las dinámicas de trabajo en los 12 Juzgados con competencia de Familia que funcionan en la provincia (10 específicos y 2 multifueros).
Los concursos
En la Primera Circunscripción judicial se llamó a concurso para Secretarios de los Juzgados de Familia N° 5 y 7, con asiento de funciones en Viedma, y otro para el mismo cargo pero del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9, con sede en San Antonio Oeste.
En la Segunda Circunscripción se llamó a concurso para Secretario del Juzgado de Familia N° 16, con asiento en Roca, y para los Juzgados de Familia de Luis Beltrán y Villa Regina.
En la Tercera Circunscripción Judicial, el llamado a Secretario de Familia incluye al Juzgado N° 7 de San Carlos de Bariloche y al Juzgado de Familia, Civil, Comercial y Minería de El Bolsón.
Finalmente, en la Cuarta Circunscripción, el Consejo de la Magistratura llamó a inscripción para cubrir los cargos de Secretarios en los Juzgados N° 5 y 7, ambos de Cipolletti.
En las cuatro circunscripciones, el llamado incluye también a eventuales vacantes de funcionarios y magistrados que actualmente se encuentran en funciones.
Las presentaciones se recibirán hasta el 17 de noviembre de este año a las 13.30 horas en la sede de la Secretaría del Consejo de la Magistratura, ubicada en Colón 154 de la ciudad de Viedma. Las bases y requisitos generales pueden ser consultadas en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (www.jusrionegro.gov.ar), a través de las resoluciones 43, 44, 45, 46 y 47/17 o en la Secretaría del Consejo de la Magistratura. Mail: consejomagistratura@
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso la suspensión de términos procesales para hoy viernes 6 de octubre en todos los organismos judiciales de la provincia.
Durante la jornada de hoy, el área de Informatización de la Gestión Judicial puso en conocimiento al STJ que se han detectado problemas técnicos en el servidor que afectan el uso normal de los sistemas en la página www.jusrionegro.gov.ar, es decir sistema de notificaciones digitales, consulta de expedientes, generación de formularios, entre otros.
El problema en el servidor dificulta la tarea de todos los operadores judiciales e impacta en la normal prestación de servicios.
En función de la falla técnica detectada el presidente del STJ Ricardo Apcarian, por resolución 732/2017, dispuso la suspensión de términos sin perjuicio de la validez de los actos procesales que eventualmente se cumplan.
Con con una nutrida concurrencia, culminó el taller en “Perspectiva de Género, Violencias y Trabajo en Redes” que se desarrolló ayer en El Bolsón.
Desde que rige la obligatoriedad del sistema de notificaciones digitales, aumentó un 40% el número de abogados que se registraron para utilizar el sistema.
La entrada en vigencia de la obligatoriedad del sistema de notificaciones digitales, multiplicó exponencialmente las diligencias directas y despapelizadas. En efecto, las notificaciones a domicilios constituidos, que promediaban las mil 1000 mes, ahora alcanzan una media de 7600 mensuales.