La titular del Juzgado Civil Nº 31 de Choele Choel, Natalia Costanzo, hizo lugar al amparo presentado por un joven de Valle Medio y ordenó a la obra social Ipross la provisión de las prótesis, instrumental y asistencia técnica que se necesitan para poder realizar al amparista una operación de reconstrucción de cráneo.
La jueza otorgó a la obra social un plazo de 5 días, a contar desde la notificación del fallo, para que provea un "sistema de reconstrucción craneal en malla 3 D, con fijación en titanio, set de alternativas e instrumental para su colocación con asistencia técnica, para la intervención quirúrgica a realizarse en el Sanatorio Juan XXIII de la Ciudad de General Roca". También dispuso que Ipross deberá coordinar con el neurocirujano el suministro de material y que deberá informar al Tribunal la fecha de la efectiva prestación, "bajo apercibimiento de imponer astreintes por la suma de $ 2.000 diarios a favor del amparista y hasta el efectivo e íntegro cumplimiento de lo aquí dispuesto".
Al interponer el amparo el joven, actualmente de 20 años, explicó que en septiembre de 2014 tuvo un accidente de tránsito a raíz del cual necesita la colocación de la malla de titanio. Indicó además que desde entonces "se ha visto imposibilitado de asistir al colegio y tener todo tipo de vida social debido a su condición; que ha tenido que concurrir a tratamiento psicológico por encontrarse depresivo y que necesita con urgencia el material para poder mejorar su calidad de vida".
En marzo de 2015 comenzó junto a su madre, que es la afiliada titular de la obra social, los trámites administrativos ante Ipross para autorizar la operación. Sin embargo, se debió postergar la primera fecha programada para la intervención "por la falta de provisión del material requerido" al sanatorio. Tras eso, se repitieron las gestiones en la Delegación de Ipross de Luis Beltrán y Choele Choel, obteniendo como última respuesta que la autorización de compra de la prótesis "está desde abril de 2017", sin que se hubiese concretado su entrega.
La Obra Social detalló ante la jueza que a raíz del amparo decidió intimar por carta documento a la empresa fabricante de la prótesis, "Biomax Insumos Médicos S.A." para reclamar la pronta entrega del material.
En su análisis del caso Costanzo concluyó que están en juego los derechos a la vida y a la salud, cuyo respeto "no necesita de ningún tipo de justificación sino que, por el contrario, debe justificarse la restricción pública o privada que se haga de ellos".
"Entiendo se encuentra habilitada la procedencia del amparo, atento la naturaleza de los derechos en juego, la vida, la salud e indirectamente el derecho a la educación, el que se ve trunco desde el momento del accidente, viéndose imposibilitado de asistir al colegio", resumió Costanzo en su sentencia. La jueza, además, calificó como "inaceptable" la demora, teniendo en cuenta que la compra de la prótesis y demás insumos está autorizada desde hace cinco meses.
Tras analizar todas las constancias, la jueza resolvió: "Acreditada la urgencia para la realización de la cirugía y amén de estar ella ya autorizada, corresponde hacer lugar a la acción de amparo", ordenando que la entrega de los insumos se realice con urgencia, pues "la demora en el caso podría causar mayor deterioro para la salud del paciente", tanto en lo clínico como en lo psicológico, a la luz de "los padecimientos físicos a los que se ve expuesto diariamente, las limitaciones en la vida cotidiana, especialmente en la vida en relación, con familiares y pares; cuestiones todas que hacen a la dignidad de este joven", habiendo padecido además las "dilaciones innecesarias" que expuso en su demanda.