Al momento de resolver, el juez civil Alejandro Cabral y Vedia analizó el dictamen del perito accidentólogo quién concluyó que "se desprende de la mecánica del accidente y de acuerdo al impacto directo de atrás hacia adelante casi en forma recta, que el Colectivo no guardó la distancia necesaria entre los rodados, fundamentado por la zona de impacto, proyección y dirección de impacto sobre la Unidad RENAULT, como así se observa que el colectivo intentó hacer una maniobra evasiva, con el fin de evitar el siniestro, seguramente minimizando la magnitud de impacto en cuanto daños y consecuencias".
Dice el fallo de primera instancia: “Es entonces, que la responsabilidad del conductor del colectivo se impone, y consecuentemente la de la demandada en su calidad de empleador y titular del vehículo, en tanto ha sido él quien embistió desde atrás al vehículo de la actora, y ninguna actividad probatoria produjo a fin de desvirtuar la versión dada por la accionante, con lo solo cabe presumir la culpa del Sr. chofer, quien con la parte delantera del vehículo por él conducida a embestido al de la accionante en su parte posterior.
En tal sentido ha sostenido la jurisprudencia que “es responsable por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, el conductor del automotor que embistió a otro rodado detenido en una intersección de calles, en tanto quedó acreditada la mecánica del accidente descripta en la demanda y aquél no probó ninguna causal eximente en los términos del art. 1113, inc. 2° del Código Civil, a lo que debe agregarse que no respetó las previsiones derivadas del art. 39, inc. b de la ley 24.449… que establecen la obligación de circular en la vía pública con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo” como así también que “quien embiste con la parte frontal de su vehículo la posterior del coche que lo precede, evidencia que por distracción, exceso de velocidad o impericia, no ha podido guardar el adecuado dominio sobre su rodado, lo que justifica que sea condenado a pagar los daños causados por ello”.
Sobre la base de esos argumentos el magistrado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de transporte de pasajeros KoKo SRL. a pagarle a la mujer la suma de 142.880,21 más intereses por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito.