En el Poder Judicial, los ingresos a planta permanente tienen reglas claras que son comunicadas en las respectivas bases y condiciones de los concursos que se convocan: concursos de oposición y antecedentes y luego la superación de un período de prueba de seis meses.
El artículo 20 del Reglamento Judicial marca tal requisito preavisando a todo ingresante que “los empleados permanentes que integran los escalafones de la administración de justicia adquirirán el derecho a la estabilidad en su cargo, a partir de los seis meses de ejercicio efectivo de su empleo”.
Como se hizo constar en las Resoluciones de ingreso provisorio, “dicha designación queda sujeta a evaluación de desempeño de la agente por parte del titular del organismo”. En dicho marco legal, el STJ no hizo más que respetar los informes negativos que los titulares de las áreas respectivas confeccionaron tras la finalización del período de prueba.
En un caso, la titular del organismo consignó en su informe que “el agente no posee habilidades necesarias para desempeñarse en la mesa de entradas del juzgado, para garantizar la celeridad del sistema de justicia y brindar la mayor calidad del servicio a la ciudadanía”. También asegura que “el agente posee dificultades en cuanto a la posibilidad de trabajar en equipo; que no ha demostrado iniciativa, ni responsabilidad en la realización de tareas sencillas de suma importancia”.
En el segundo caso, el informe otorgó un puntaje de desempeño muy bajo, fundado en “en la falta de compromiso con el trabajo, la falta de predisposición en aprender y realizar las tareas que le son encomendadas, careciendo de iniciativa y capacidad de resolución de inconvenientes que se le puedan plantear, lo que trae aparejado una recarga de labores en el resto del equipo de trabajo”.
El Poder Judicial debe prestar a la sociedad el mejor servicio de justicia posible, para lo cual es necesario contar con agentes que desarrollen cotidianamente sus labores en sintonía con tal premisa.