Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Deniegan recurso a condenado por un robo en Cinco Saltos

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó un recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública de un hombre condenado a prisión por un robo ocurrido en Cinco Saltos.

El 9 de marzo de 2017 la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a Claudio Cristian Pardo y a César Osvaldo Orellana como coautores penalmente responsables del delito de robo con armas a la pena de siete años de prisión.

Respecto de Claudio Cristian Pardo el Tribunal unificó esta última sentencia con otra de 10 años de prisión que había recaído sobre el imputado y en consecuencia le impusieron la pena única de 17 años de prisión.

La defensa pública interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible y luego presentó un recurso de queja ante el STJ. Cuestionó la participación que había desarrollado su cliente en el hecho juzgado y la unificación de las dos condenas.

En el fallo condenatorio la Cámara en lo Criminal concluyó que en fecha 7 de febrero de 2016, siendo las 06:00 hs, aproximadamente, los imputados Claudio Cristian Pardo y César Osvaldo Orellana, en la intersección de calles San Martín y 9 de Julio de la ciudad de Cinco Saltos, portando el segundo sin la debida autorización legal un arma de fuego  tipo revolver color negra marca Galand M. R. n° 8535 en sentido intimidatorio, tomaron del cuello a L.E.M y se apoderaron ilegítimamente de su teléfono celular color negro Samsung Galaxy Cuore 2, táctil.

El 25 de octubre de 2017, el STJ rechazó el recurso de queja y confirmó la sentencia.

La defensa interpuso un recurso extraordinario federal y el 9 de abril de 2018 el STJ resolvió denegar esa instancia.

“El señor Defensor insiste en su reclamo pero no expone ningún argumento contundente que logre conmover lo resuelto o demostrar la vulneración del doble conforme, dado que se limita a reiterar planteos sin atender a los argumentos brindados para rechazar sus críticas ni demostrar la arbitrariedad que alega, todo lo cual sella la suerte adversa de su presentación por incumplimiento del requisito de fundamentación autónoma”, concluye el fallo.

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