Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ admitió demanda de municipales de Allen que fueron removidos de planta permanente

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El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda de un grupo de trabajadores municipales de Allen, quienes reclamaban la nulidad de la Resolución del Ejecutivo local que había dejado sin efecto sus pases a planta permanente.

Con el voto rector del juez Enrique Mansilla y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Sergio Barotto, el STJ hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en representación de 14 trabajadores afectados y, en consecuencia, revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo de Roca, Sala 1, que en su momento había rechazado la demanda.

El inicio del caso se remonta al año 2010, cuando mediante la Resolución N° 1402/10 el Ejecutivo Municipal incluyó en la planta permanente a los accionantes, luego de un proceso de concurso. Aquella Resolución fue notificada a los trabajadores, quienes comenzaron a percibir sus haberes como personal de planta permanente, dejando atrás la categoría de “contratados” con la que venían prestando servicios.

Poco después el Tribunal de Cuentas municipal, advirtiendo irregularidades en el proceso, hizo una observación formal al Ejecutivo y el entonces intendente, mediante una nueva Resolución (la N° 1599/10) directamente dejó “sin efecto” aquella incorporación, omitiendo la instancia judicial obligatoria de declaración de nulidad de la Resolución cuestionada.

“Aún en el supuesto alegado por el Municipio demandado respecto de que la Resolución N° 1402/10, que incluyó en la planta permanente a los accionantes, fue un acto administrativo de nulidad absoluta y por tanto irregular, de todas maneras debió respetarse lo establecido en el art. 21 última parte de la Ley A N° 2938 de Procedimiento Administrativo, que determina que para impedir la subsistencia del acto administrativo irregular, firme y consentido y que hubiere generado derechos subjetivos, debe obtenerse la correspondiente declaración judicial de nulidad”, señaló el voto rector del STJ.

“La Resolución N° 1402/10 (…) se encontraba firme y consentida y había generado derechos subjetivos en ejecución al momento de su revocación en sede administrativa, derechos amparados en la garantía de la propiedad por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional”, agregó.

Así, el STJ declaró la nulidad de la Resolución N° 1599/10, por haber sido dictada en violación a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, mediante la cual se garantiza que sea un organismo externo e independiente (en este caso el Poder Judicial) el que determine la subsistencia o nulidad de un acto administrativo del Poder Ejecutivo cuando éste sea cuestionado por supuestas irregularidades pero aún así esté generando derechos a terceros, en este caso, a los trabajadores que habían sido incorporados a planta permanente.

Uno de los argumentos del Municipio para retrotraer administrativamente la situación de los trabajadores fue que éstos habían conocido las irregularidades que viciaron el proceso de concurso y designación. Al respecto el STJ señaló que el eventual “error de derecho” en el que hubieren incurrido los beneficiarios de la designación “podrá ser causa de invalidez del acto en el marco de la acción de lesividad”, es decir, en la declaración judicial de nulidad que se omitió, “pero no permite su revocación en sede administrativa”, por aplicación de la “presunción de inocencia de rango constitucional”.

 

Link al fallo completo:  http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/servicios/abogados/ver.protocolo.php?id=111097

Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

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