La mujer es docente de nivel inicial y cuenta con 21 años de antigüedad. En 2016, debido a cuestiones de salud, le otorgaron readecuación de tareas. En abril de ese año, la Junta Médica dictaminó que en ese momento ostentaba un 70% de incapacidad laboral y que debía ser evaluada en 12 meses.
A pesar de que el 24 de octubre obtuvo el alta médica, cuatro días después fue notificada de la Resolución Nº 2755 que el 27 de julio de 2016 disponía la baja por invalidez (70% de incapacidad laboral) resolviendo su jubilación.
Después de interponer varios recursos administrativos ante el Consejo Provincial de Educación, la docente presentó un amparo ante la Cámara del Trabajo.
Refirió en el recurso que se vio afectada por haber sido dada de baja con un dato falso e intimada a jubilarse antes de haber alcanzado la edad máxima de 65 años, toda vez que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley 24.241 reconoce a la mujer la opción de jubilarse a partir de los 60 años o mantenerse en actividad hasta alcanzar la edad de 65 años. Que la previsión de la ley es en favor de la mujer y no del empleador. Que se encuentra afectado el principio de igualdad constitucional (art.16 CN) y diversos instrumentos constitucionales con jerarquía constitucional (art.75 inc. 22 CN).
Una vez iniciado el recurso de amparo, la mujer presentó una resolución de Anses del 6 de noviembre de 2017 por medio de la cual se dejaba sin efecto el trámite de Retiro Transitorio por Invalidez, y también presentó el dictamen de Comisión Médica de fecha 17 de noviembre de 2017, el cual establecía que la Sra. presentaba un porcentaje del 15,38 % de incapacidad laborativa por lo que “no reúne las condiciones exigidas en el inciso (a) del art. 48 de la Ley 24.241 para continuar con el Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez”.
Al momento de expedirse, los jueces de la Cámara del Trabajo consideraron:
“Sobre el punto, y teniendo en consideración las vicisitudes de las actuaciones administrativas y el marco restrictivo de la presente acción, cabe colegir que la Resolución dictada por el Consejo Provincial de Educación fue fundada en un dictamen de Comisión que si bien establecía un 70% de incapacidad laboral, el mismo revestía carácter provisorio, circunstancia que se desprende de la lectura del dictamen obrante en el expediente administrativo, por cuanto en el punto consideraciones médico previsonales, establecen "que atendiendo a la posibilidad de que su cuadro puede mejorar se indica nueva evaluación en 12 meses.", y dicha provisoriedad queda reflejada a su vez con el nuevo Dictamen de Comisión Médica acompañado a la causa de fecha 17 de noviembre de 2017 en el cual se establece una incapacidad laboral del 15,38 % y la resolución de ANSES por medio de la cual se resuelve DEJAR SIN EFECTO el trámite de Retiro Transitorio por Invalidez iniciado por la Sra. En tal orden de ideas, y atento la posibilidad -a piori- de que la administración con su accionar provoque la afectación de derechos constitucionales de manera manifiesta e ilegal, corresponde hacer lugar parcialmente a la acción impetrada, debiendo el Consejo Provincial de Educación arbitrar los medios que correspondan a fin de dejar sin efecto la baja dispuesta con relación a la amparista”.
La sentencia lleva la firma de los jueces Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos.