El aspecto novedoso es que la magistrada enmarcó su decisión, además del riesgo procesal referido por el representante del Ministerio Público Fiscal, en la necesidad de juzgar con perspectiva de género y cumplir así no sólo con el art. 12 del Código Procesal de la PRN que habla de la tutela efectiva , sino también con las leyes de protección a la víctima a nivel nacional Nro. 27.372 y Convenciones Internacionales que protegen a la mujer
A la hora de resolver en la audiencia oral, la jueza aseguró: “no solo entiendo que la petición de la fiscalía encuadra de alguna manera en el peligro de entorpecimiento, de influenciar a los testigos, sino que además considero que este peligro estaría afectando los derechos de la víctima”.
“Entiendo que la tranquilidad de la persona que, según la teoría del caso del Fiscal, ha sido víctima de un abuso sexual, es lo que autoriza a mantener la prisión preventiva por 30 días hasta tanto se culmine la prueba faltante. Mientras tanto, me voy a hacer eco de la protección de los derechos de la víctima y de las obligaciones internacionales y directivas del Superior Tribunal de Justicia de juzgar con perspectiva de género”, explicó la magistrada.
La Jueza de Garantías afirmó que iría “un poco más allá de lo expuesto por las partes”, en el entendimiento que “es una obligación de los jueces de garantías juzgar con perspectiva de género. Ello por cuanto hay convenciones internacionales a las cuales el Estado argentino ha adherido, como Belem do Pará, que redoblan la protección a la víctima si esa víctima es una mujer”.
Además de la perspectiva de género, la jueza hizo hincapié en la la protección de la víctima: “uno de los novedosos parámetros que tiene este Nuevo Código Procesal Penal es justamente proteger a la víctima. Lo expresa a través del artículo 12, para hacer efectiva la tutela judicial de sus derechos y la protección integral de su persona”.
“A su vez, la Ley Nacional 27372 de Derechos de la Víctima, pone en cabeza de los jueces esta misma obligación” argumentó González Vitale.
La audiencia se desarrolló en Cipolletti. El fiscal Oscar Cid fue el encargado de argumentar el pedido de extensión de la prisión preventiva. La obligación de la defensa recayó sobre el Dr. Juan Pablo Piombo.
El hecho se produjo en septiembre del año pasado y según la calificación legal realizada por la Fiscalía, se trata de un homicidio agravado y abuso sexual con acceso carnal.