Hoy se desarrolló una audiencia a raíz del vencimiento del plazo de prisión preventiva para Cristian Maldonado, imputado por el homicidio agravado de Yesica Campos. En la oportunidad, la Fiscal Betiana Cendón, la Querella (que representa a la familia de la víctima), con el abogado Nelson Vigueras, y la Defensa del imputado (a cargo de Marcos Ciciarello) presentaron un acuerdo al que habían arribado con anterioridad y que fue declarado admisible por el juez Gregor Joos.
El acuerdo de Fiscalía, Querella y Defensa incluyó la prórroga por un mes de la prisión preventiva para el imputado y un plazo de 15 días para convocar a la audiencia de control de acusación y ofrecimiento de prueba de las partes. Esta instancia es el paso previo al juicio.
Asimismo, el acuerdo de la parte acusadora, la familia y la parte defensiva prevé que en caso de cesar la prisión preventiva, el 16 de febrero, el imputado deberá cumplir con una serie de pautas de comportamiento, como fijar un domicilio en Bariloche, la imposibilidad de salir de la ciudad, la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto físico y virtual a la mamá de la víctima y a toda su familia, así como a los testigos. Deberá presentarse en la fiscalía los días lunes, según expusieron las partes ante el juez. Todas estas medidas, bajo apercibimiento de que si las incumple se le revocará la libertad provisoria.
El desarrollo de la audiencia
En la audiencia, en principio expuso el acuerdo la Fiscal Betiana Cendón y luego la Querella expuso su “total acuerdo”. Ambos argumentaron que el imputado puede interferir en los pasos finales de la investigación.
“Es correcto el plazo de 30 días que se propone, la Defensa ha manifestado que está de acuerdo, con lo cual adherimos en su totalidad a lo expresado por la Dra. Cendón”, expresó la representación de la familia.
El juez consultó a la Querella: en caso de aceptarse el acuerdo “el día 16 de febrero vencería la prisión preventiva y el imputado quedaría en libertad provisoria. ¿Hay algún tipo de pautas de conducta o reglas que tenga que cumplir?”
La representación de la familia contestó: “Sí, lo que vamos a peticionar es que se realice la prohibición de acercamiento respecto de todos los testigos que están señalados en la acusación, de la señora Fabiana Córdoba y de sus familiares y que si viola esta prohibición de acercamiento, el acusado pierda sus derechos. También que permanezca en la localidad, que se fije un domicilio, que no se ausente de Bariloche y que no se acerque a El Bolsón. Que tampoco tenga contacto virtual con Fabiana Cordoba ni de ninguno de sus familiares”.
Luego, añadió la Fiscal: “la prohibición de acercamiento es por ningún medio, ni teléfono, ni Facebook ni Twitter. En relación al acercamiento, a no más de 500 metros. Asimismo voy a solicitar la comparecencia todos los días lunes”. Todas estas medidas solicitadas son bajo apercibimiento de requerir su inmediata detención en caso de incumplimiento, explicó.
El Defensor, por su parte, explicó: “el compromiso de la Querella y la Defensa es no prorrogar la prisión preventiva una vez operado 30 días hábiles y comprometiéndose a no agregar a las medidas a las solicitadas”.
Finalmente, el juez manifestó que el acuerdo es admisible y cerró la audiencia
Camino al juicio
El proceso judicial tuvo en su devenir múltiples pasos planteados por las partes. Así, por sucesivas apelaciones de la Defensa, el Superior Tribunal de Justicia resolvió en su momento la confirmación de la prisión preventiva y en el último trimestre del año pasado el STJ desestimó un planteo de la Defensa por la imputación del hecho, confirmando la acusación y despejando el camino para elevar la causa a juicio.
¿Desde cuando se computa la prisión preventiva?
Más recientemente, el 10 de enero, el Tribunal de Impugnación presidido por el juez Marcelo Chironi debió resolver un planteo respecto a si se debe aplicar el nuevo Código Procesal Penal (que entró en vigencia en agosto pasado) o el anterior.
Con el antiguo Código, por aplicación de la normativas, tratados e interpretaciones de la Corte Suprema de Justicia, el plazo máximo que podía extenderse una prisión preventiva -en situaciones debidamente fundadas- es de 3 años y medio. En cambio, con la ley sancionada unánimemente por la Legislatura rionegrina en su articulado general, las prisiones preventivas se limitan a un año y medio como máximo.
El Tribunal de Impugnación dijo que “es clara la ley 5190 cuando en su artículo 167 regula la transición de un régimen procesal a otro”, estableciendo que si la causa no se elevó a juicio antes del 1 de Agosto, debe aplicarse el nuevo Código Procesal Penal. Idéntica postura tomó en el caso Forno.
Sin embargo, también el Tribunal de Impugnación establece a partir de cuando comienza a computarse el plazo de prisión preventiva. Cita a la ley 5190 y dice que “los plazos totales comenzarán a computarse íntegramente desde la recepción del Ministerio Público Fiscal”. En este caso, dice el Tribunal, “según surge de las constancias administrativas, ya se encuentra radicado en el Ministerio Público desde fecha 22/12/17”. Es decir, todavía no llega a computarse un mes de prisión preventiva en el marco del nuevo Código.
¿Qué dice la ley sobre las prisiones preventivas?
El Código Procesal Penal aprobado por la Legislatura en 2014 limita las prisiones preventivas a casos muy específicos. En primer término, propende a buscar otros mecanismos cautelares alternativos al encarcelamiento.
En su artículo 109, el Código Procesal dice que solo podrá aplicarse la prisión preventiva cuando quede demostrado que “el imputado intentará evadirse o entorpecer el accionar de la Justicia”, y además, que al delito imputado “no le correspondiere una pena de ejecución condicional”.
El artículo 110, en cambio, establece cuando el juez tiene prohibido dictar la prisión preventiva: cuando el delito imputado “esté reprimido con pena no privativa de libertad”, cuando la aplicación de la pena podría ser condicional, y “cuando se trate de personas mayores de setenta (70) años, de mujeres en los últimos meses de embarazo, de madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa. En estos supuestos, podrá ordenarse la prisión preventiva en el domicilio”.
Finalmente, en el artículo 114, bajo el título Artículo, se refiere a la duración de la prisión preventiva: #La privación de la libertad no podrá prolongarse por un término mayor de un (1) año, en forma continua o interrumpida, a no ser que el fiscal justificare fundadamente que por las circunstancias particulares del caso y la complejidad del asunto requiriera un plazo mayor, no pudiendo extenderse en este último supuesto más allá de los dieciocho (18) meses”.