I.R.T fue condenado a la pena de 15 años de prisión como autor del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por tratarse de una persona conviviente, encargada de la guarda y educación. Asimismo el Tribunal dispuso en ese momento la prisión preventiva.
El nombre del condenado no se consigna aquí porque mantiene un vínculo familiar con la víctima y debe resguardarse a la joven.
Los hechos ocurrieron en Cipolletti en el periodo de tiempo desde que la víctima tenía 8 años y hasta los 14. El imputado aprovechándose de su relación de convivencia con la menor, dado que era pareja de la madre, abusó sexualmente de ella reiterando esos abusos a diario. Esos actos, por la reiteración, llevaron a la corrupción de la víctima afectando su incolumidad sexual.
Después de la sentencia, la defensa particular del condenado presentó una casación y como fue denegada una queja, también rechazada por el STJ.
Dice el último fallo del STJ:
“Es doctrina legal reiterada que, en estos delitos cometidos por lo general en ámbitos privados, cobra especial relevancia el análisis de los dichos de la víctima, al configurarse en la principal fuente de prueba, que luego se vincula con datos indiciarios provenientes de otras. Este caso no es una excepción a dicha regla y -contrariamente a lo dicho por la recurrente- la tarea de reseña y mérito probatorio ha sido correctamente abordada por el a quo. En este orden de ideas, el juzgador al analizar el testimonio de la joven, ponderó: en la audiencia de debate hizo un extenso y detallado relato fluido, aunque fue y vino del pasado al último tiempo de los hechos, a propósito de las preguntas y repreguntas, narró de igual forma los distintos episodios que, por su trascendencia o particularidad, quedaron grabados en su memoria. De manera que puedo concluir que su declaración en juicio fue clara, firme y sin contramarchas”.