La sentencia fue dictada el 1 de noviembre de 2016 por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti. Después un defensor público interpuso una casación que no fue admitida. En consecuencia dos abogados particulares presentaron luego una queja. En ese momento el STJ rechazó la queja y confirmó la sentencia.
Recientemente, los letrados interpusieron un recurso extraordinario, también denegado. Antes de que la sentencia adquiera firmeza y pueda ejecutarse, la defensa podría presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema.
El Tribunal tuvo por acreditado el hecho ocurrido a partir del año 2004 aproximadamente, en la ciudad de Cipolletti, circunstancias en las que R.N.S. abusó sexualmente en un número indeterminado de veces de su hija de siete u ocho años de edad.
En resguardo de la víctima no se consigna aquí el nombre del acusado.
R.N.S. fue condenado a la pena de 12 años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, continuado. El Tribunal mantuvo su libertad ambulatoria, con determinadas reglas de conducta.
El último fallo del STJ consideró que el recurso extraordinario debía ser desestimado porque no acata la totalidad de los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además “tampoco satisfacen las exigencias del art. 3º, puesto que no han acreditado el momento en el que presentaron por primera vez las cuestiones de índole federal invocadas y el modo en que luego las mantuvieron (inc. b); sobre el punto, se añade que en los recursos de casación y queja solo han pedido que se tuviera presente la reserva respectiva, sin el desarrollo que pide el máximo Tribunal para su consideración, a la vez que han aludido a la arbitrariedad mas no han probado su existencia. Los letrados defensores tampoco ponen en evidencia el gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación que les habrían significado la sentencia condenatoria y su confirmación (art. 3º inc. c), ni rebaten todos los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión ahora apelada (inc. d), por cuanto los argumentos recursivos resultan simples discrepancias subjetivas con lo resuelto y se limitan a reeditar los agravios vertidos en la casación y en la queja, pero no constituyen críticas serias y razonadas que permitan habilitar la vía extraordinaria pretendida”.