El delito está tipificado en el art. 80 inc. 7º del Código Penal y artículos 498 y 499 del Código Procesal Penal.
De esta manera, el Tribunal coincidió con la pena solicitada por el fiscal Jefe Hernán Trejo. La calificación endilgada implica que Nahuelfil mató para lograr la impunidad de otro hecho, en este caso el robo a la vivienda.
El 31 de enero de este año Nahuelfil ingresó a robar a la vivienda de su vecino Hugo Ortiz, a quien conocía, en el barrio Guido. “En dicha oportunidad, Nahuelfil mató a Ortiz con el fin de poder consumar el desapoderamiento y procurar su impunidad, como consecuencia de la resistencia que Ortiz desplegó contra Nahuelfil, dentro de la vivienda y la posibilidad que Ortiz lo identifique -en razón del conocimiento previo entre ellos- valiéndose de un cuchillo tipo serrucho con mango de madera”, decía la acusación original.
El voto rector perteneció al juez Carlos Reussi, quien realizó un pormenorizado detalle de las pruebas, las valoró y las integró. Tuvo en cuenta los testimonios aportados por amigos y allegados de la víctima y del imputado; del taxista que llevó al acusado con los elementos robados, entre otros.
También sopesó prueba documental, como el acta de procedimiento policial, plano del lugar del hecho, actas de allanamientos e informes médicos policiales.
Además, se ponderó el informe surgido de la autopsia, que demuestra signos de ataque y de defensa, así como la causa de la muerte en los cortes del cuchillo. Del informe mental surgió que Nahuelfil podía comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, es apto para actuar en proceso penal y presenta un grado de peligrosidad alto conductas violentas a futuro.
El informe pericial genético también aportó datos relevantes, como que el cuchillo encontrado en el domicilio del acusado contaba con material genético de la víctima y en el hisopado de la mano derecha de Ortiz Nievas se encontró perfil genético de David Jonathan Nahuelfil.
Asimismo, según el informe de criminalística, “se pudo comprobar que las llaves secuestradas en el domicilio del barrio Lavalle al cual concurría Nahuelfil, escondidas en el desagüe cloacal se corresponden con el armario de Ortiz en la escuela 309 de Viedma”.
Además, de acuerdo al informe de Informática Forense, respecto a la notebook BGH secuestrada, se desprende que la misma efectivamente era utilizada por el usuario Gabriel Ortiz Nievas.
Para el juez, “la prueba producida ha sido profusa, y su contenido, más allá de aspectos en lo que se ha tornado inoficiosa o sobreabundante, permite válidamente arribar a la conclusión que Jonathan David Nahuelfil es culpable del homicidio de Hugo Gabriel Ortiz Nievas. Que asimismo, en la ocasión, también se ha acreditado que Nahuelfil sustrajo elementos de propiedad de Ortiz Nievas”.
Posteriormente, el voto rector desarrolla, concatenando la prueba, la mecánica de los hechos: “es claro que en ese ingreso de Nahuelfil, con fines de robo, se enfrentaron, siendo la única proposición lógica que lo hicieron en pugna de intereses, uno para consumar el robo, y el otro, para impedirlo”.
Finalmente, realiza un análisis de la calificación legal que corresponde, concluyendo que por la prueba recolectada “la calificación legal aplicable es la solicitada por el Fiscal de Cámara y constitutiva del homicidio agravado criminis causa, del art. 80 inc. 7º del C.P”.
Las Dras. Daniela Zágari y María Luján Ignazi, a su turno, coincidieron en pleno con lo expuesto por el magistrado Carlos Reussi.