Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Fallo ordena protección a una mujer que "naturalizó" la violencia de género

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La Cámara Civil de Apelaciones de Viedma dispuso fuertes parámetros de protección para una mujer, su hijo de 4 años y su bebé en gestación, en el marco de una causa por Ley 3040 de Violencia Familiar, tras corroborar que la denunciante "tiene naturalizado" el maltrato.

Con el voto rector de la jueza Sandra Filipuzzi de Vázquez y adhesión de su par María Luján Ignazi, la Cámara ratificó lo decidido por la titular del Juzgado de Familia N°5 de Viedma y rechazó el pedido de la mujer, quien solicitaba que se levante la prohibición de acercamiento que pesa actualmente sobre su pareja.

El Tribunal también confirmó la medida que ordenaba al hombre "continuar concurriendo al espacio terapéutico" que funciona en el Establecimiento Penal N° 1 de Viedma, donde se encuentra detenido por una causa penal grave ajena al caso familiar.

Las juezas detectaron en la víctima lo que los especialistas llaman "síndrome de indefensión aprendido" y destacaron el concepto de "transversalidad de la violencia", afirmando que la misma no sólo afecta a la mujer que la padece directamente sino a todo el grupo conviviente, "proyectando su influencia sobre todos los andariveles de la vida".

En su apelación la mujer sostuvo que "ya se han reconciliado" y que la decisión de la jueza de primera instancia "la invade en su intimidad" por un "exceso tuitivo" del Poder Judicial, que "decide cuidarla y protegerla por sobre su propia voluntad".

Tras analizar las conclusiones y recomendaciones del Equipo Técnico del Juzgado de Familia, el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) y los referentes de la Unidad de Prevención y Atención a la Violencia Familiar del Hospital Zatti, las camaristas concluyeron que la mujer, como tantas víctimas de violencia de género, tiene "su capacidad de autodeterminación abolida o limitada" debido a "las propias características de la naturaleza del conflicto, donde la violencia contra las mujeres tiende a presentarse de forma cíclica, intercalando periodos de calma y afecto hasta situaciones que puedan poner en peligro la vida". Con esa dinámica, se establece "un vínculo de dependencia emocional y posesión difícil de romper, tanto para el agresor como para la víctima". Ejemplo de ello es que, en un lapso de pocas semanas posteriores a su denuncia inicial, la mujer desistió, volvió a denunciar y luego volvió a desistir de la presentación, intentando finalmente que se levanten las medidas de protección dictadas para ella y sus hijos.

Ante ese panorama, las juezas concluyeron que "su interés" debe ser "tutelado institucionalmente por encima de su propia opinión (...) sin que ello pueda entenderse como conculcatorio de la dignidad personal de la víctima".

En ambas instancias judiciales se valoró que la Ley Provincial 3040 y la Ley Nacional N° 26.485 (de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) imponen a los jueces un rol proactivo y con amplias facultades para tomar decisiones protectivas en la materia. También se contemplaron los informes interdisciplinarios que advirtieron sobre una posible "escalada de violencia" en el corto plazo y concluyeron "que la Sra. tiene naturalizado el modo de relación con su pareja a través de la violencia, minimizando los hechos violentos (...), justificando su accionar (...), expresando ser "posesión" de él, como asimismo culpabilizándose".

"Es entonces la advertida limitación de la voluntad de la mujer (a partir de su estado de vulnerabilidad y riesgo) y el mejor interés del hijo menor de edad -quien también ha sido directamente víctima de hechos de violencia-, la justa causa que, conforme el dictamen de los profesionales que desde varias disciplinas se encuentran interviniendo, torna razonable, prudente, adecuada y justificada la continuidad de la intervención judicial", concluyó la sentencia.

Abordaje integral

La Cámara ordenó además dar intervención a la Oficina de Género del Poder Judicial para que "por su intermedio y con la participación conjunta del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado, se articule y realice seguimiento con los organismos de Fortalecimiento Familiar, Sistema de Abordaje Territorial, el IAPL y Hospital Zatti, con el objeto de asegurar y resguardar la integridad psicofísica de la denunciante".

"La maquinaria estatal no puede permanecer inerte" ante la "situación violenta que se vislumbra en el grupo familiar involucrado, al que se intenta proteger y ayudar. Mal puede, entonces, de esa forma, violentarse el derecho a la intimidad y a la vida familiar libre de injerencias arbitrarias", sostuvieron las juezas.

Violencia transversal

El fallo analizó en otro tramo el rol que todos los organismos estatales deben asumir en materia de violencia de género. "El ámbito de tutela a la mujer no se limita al familiar o doméstico sino que, como su nombre lo indica, pretende una protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los planos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Abarca esta problemática con una dimensión transversal, proyectando su influencia sobre todos los andariveles de la vida. La transversalidad de la Ley de Protección Integral de la Mujer impone la adopción de todas las políticas públicas desde una perspectiva de género. No es una simple sumatoria de medidas, sino la posición que se debe adoptar desde el Estado y la sociedad para advertir, regular y erradicar todas las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres", sostuvo el Tribunal.

Las camaristas concluyeron así que "los tres poderes del Estado deben adoptar las medidas necesarias y ratificar en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones, poniendo el acento en las que son víctimas de violencia doméstica".

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