Entre las pruebas incorporadas a estas actuaciones, se han valorado las capturas de pantalla, el secuestro de la computadora, la comprobación de usuario de faceboock con informes de la oficina de investigación en telecomunicaciones -OITEL-, dependiente de la Procuración General, pericias de la delegación de informática del Poder Judicial y la declaración de la niña a través de la Cámara Gesell.
El hombre imputado fue condenado a cuatro meses de ejecución condicional, con imposición de pautas de conducta, las que incluye someterse al control de presos y liberados, tener actividad licita, y prohibición de contacto con la niña por todos los medios.
El hecho fue calificado de acuerdo a las previsiones del Artículo 128 del Código Penal, segundo punto, ultima parte, el que textualmente dice “será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años”.