El policía consignó en la demanda que a la fecha sigue convulsionando, con frecuencia se pierde en tiempo y espacio, que perdió por completo el oído derecho, y que también está perdiendo el izquierdo, que debe tomar anticonvulsionantes de por vida y usa dos audífonos. Que sigue con episodios de amnesia, presenta una cicatriz de 5 cm, los mareos no cesan y los dolores de cabeza se tornan insoportables.
Después del accidente laboral, la Comisión Médica Nro. 009, en expediente Nro. 009-L-01249/14, determinó una incapacidad del 32,79%. Entonces la ART Horizonte practicó una indemnización en función de ese porcentaje de incapacidad.
El sargento, en consecuencia, demandó a la ART ante la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción y reclamó una mayor indemnización. Posteriormente se realizaron una serie de pericias.
En este contexto, la pericia médica clínica del Dr. Ciruzzi, como consecuencia de este accidente de trabajo, asignó al actor, por múltiples lesiones derivadas del mismo, una incapacidad del 73,75%. La ART impugnó ese dictamen.
Finalmente, luego del análisis de todas las circunstancias que rodearon el caso, los jueces de la Cámara del Trabajo Dres. Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos hicieron lugar a la demanda.
En la parte resolutiva de la sentencia, con fecha 31 de mayo, los jueces condenaron a la demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonarle al actor un monto mayor de indemnización. La suma no se consigna aquí por cuestiones de seguridad.
Además, el Tribunal condenó a la ART a otorgarle al policía las prestaciones necesarias hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes derivado del siniestro laboral.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti