Nov 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Sacerdote condenado por abusar sexualmente de un niño en Allen

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Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Natalia González, coincidiendo con el monto de la pena solicitado por el fiscal jefe Andrés Nelli, condenaron este martes al sacerdote J.J.U., de 47 años de edad, como autor de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y agravada por su condición de ministro de un culto religioso reconocido", imponiéndole la pena de 8 años de prisión.


El hecho que se tuvo por acreditado ocurrió en Allen, en el año 2010, sin haberse podido precisar la fecha exacta, en el interior de una habitación de la casa parroquial Santa Catalina, cuando el imputado, "en su condición de presbítero, confesor y asesor espiritual" del niño víctima, valiéndose de la presencia autorizada del menor en el lugar, abusó sexualmente de él luego de haberle convidado cerveza. Los abusos fueron cometidos "aprovechándose de su condición pastoral y de la inmadurez sexual" de la víctima, "razones todas por las que ésta no pudo consentir libremente" la acción.
"No me cabe duda, estando la prueba rendida, que el imputado se valió de la inmadurez sexual de la víctima al momento del hecho (13 o 14 años de edad), de su condición de sacerdote y del gran vínculo personal que se había generado entre ambos", sostuvo el juez Sánchez Freytes en su voto rector.

Una importante precisión jurídica
El Tribunal hizo un profundo análisis jurídico del delito juzgado. En efecto, precisó que el artículo 119, 3° párrafo, del Código Penal define que este tipo de abuso sexual se perfecciona cuando "hubiere acceso carnal" por cualquier vía, sin distinguir quién debe ser el sujeto activo ni el sujeto pasivo del acto sexual en sí. Esto llevó a los jueces concluir que el imputado fue el autor material del delito, sin perjuicio de que, en los hechos, fue el sujeto pasivo del acto sexual, pues el acceso carnal fue un acto derivado del aprovechamiento de la edad de la víctima, quien, en consecuencia, no consintió libremente la acción.
Para fijar la pena se valoró como agravantes "su edad, su educación, el lugar (Parroquia), la hora (madrugada/noche), el haber convidado alcohol al menor de edad de manera previa para ejecutar el delito propuesto".
Debido a que la sentencia no se encuentra firme y al no haberse solicitado el dictado de la prisión preventiva, el Tribunal dispuso medidas restrictivas de la libertad del imputado "bajo apercibimiento de ordenar su detención en caso de incumplimiento". Ellas son: fijar domicilio, no mudarse sin conocimiento del Tribunal, presentarse a todo llamado judicial que se le efectúe, prohibición de salir del país sin autorización judicial y prohibición de tomar contacto de cualquier tipo con la víctima del caso ni con su grupo familiar. Además, se notificó la sentencia al Obispado de la Iglesia Católica.
El joven que resultó víctima de los hechos radicó la denuncia penal tras alcanzar la mayoría de edad. Previo a eso el sacerdote ya había sido "suspendido del ejercicio ministerial público en la Diócesis" en virtud de una sanción canónica derivada de otro hecho, "por la realización de actos impúdicos consentidos", según se acreditó en el juicio con la declaración testimonial que brindó por escrito una autoridad del Obispado.
Entre las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y valoradas por el Tribunal están los informes psicológicos que sostienen la credibilidad del testimonio de la víctima y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), que resaltó la "necesidad de justicia, para que no le pase a otros chicos" expresada por el damnificado.

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