Dec 23, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El seguro debe pagar la destrucción total de un vehículo

Visto 8248 veces
Valora este artículo
(2 votos)

La compañía Sancor Cooperativa de Seguros LTDA. deberá abonar a un cliente la suma de 586.856 pesos en concepto de la destrucción total de un vehículo Renault Fluence que poseía cobertura al momento de un accidente de tránsito.

El propietario del coche expuso en la demanda civil que contrató una cobertura asegurativa para su automóvil Renault Fluence 2.0 GT, dominio MYE-933 bajo póliza Nº5.085.896 la cual incluía responsabilidad civil, incendio total o parcial y destrucción total por accidente.

El 15 de julio de 2014 el conductor sufrió un accidente sobre la Ruta Nacional 22 que ocasionó la destrucción total del moderno auto que en ese momento tenía un valor de plaza de 260.000 pesos aproximadamente.

El cliente afirmó que, con posterioridad, reclamó ante la compañía de seguros pero nunca consiguió que le reconocieran la póliza por el valor total del vehículo.

Al momento de resolver, la jueza civil Soledad Peruzzi indicó: “desde ese punto incuestionado, parten las diferencias entre los contratantes; pues frente a la omisión de la aseguradora de haber puesto a disposición del asegurado la suma correspondiente a la cobertura del siniestro; aduce la compañía que lo que obstó a esa efectivización es el incumplimiento de parte del asegurado (actor) en acercar la documentación y trámites previos que dice haberle requerido, y que es de exigencia insoslayable para poder dar curso a lo que el asegurado reclama”.

Luego de analizar las constancias del expediente, la titular del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti admitió el reclamo en concepto de “destrucción total y reemplazo del automotor”. Sostuvo que el valor del automóvil sería reconocido en la suma de 260.000 pesos que, actualizada con los intereses siguiendo el criterio establecido por el Superior Tribunal de Justicia, asciende a la suma de 536.856,23 pesos.

Respecto del rubro “daño punitivo” consideró la magistrada que en materia de defensa del consumidor es una sanción que se resguarda para aquellos casos en los cuales amerite y se justifique su aplicación, fundamentalmente ligado a un criterio de sanción a conductas gravemente desaprensivas y con miras a una función ejemplificadora para desalentar su reiteración.

“Partiendo de esa base me inclino en el presente caso por considerar atendible la aplicación de esta sanción civil, pues el hecho de no entregar la unidad en tiempo pactado, más no informar causal alguna de tal incumplimiento ciertamente reviste una gravedad de entidad tal con suficiente sustento para desalentar su desarrollo”, puntualizó la jueza. En consecuencia hizo lugar al rubro de “daño punitivo” por la suma de 50.000 pesos.

La sentencia aún no está firme porque puede ser apelada por las partes.

 

MÁS LEÍDAS