Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Causa Laderas de El Bolsón: STJ revocó cautelar y aguarda que se resuelva causa central

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El Superior Tribunal de Justicia, por cuatro votos a favor y uno en contra, decidió revocar una medida cautelar de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, que suspendía la aplicación de las Ordenanzas 165/16 y 194/16 y la Resolución Municipal 295/16, ambas de El Bolsón, respecto al denominado proyecto Laderas.

El argumento central es que la impugnación a las decisiones del Concejo Deliberante y del intendente deben formularse y decidirse en el marco de la causa principal y a través del proceso ordinario. Al tomar los argumentos del dictamen de la Procuración, sostiene que la vía del amparo no es adecuada para dirimir por porciones una causa integral de alta complejidad.

De esta manera, la causa central continúa su proceso de manera ordinaria.

El caso

Las normativas comunales cuestionadas ratificaron un acuerdo judicial celebrado el 21 de octubre del año pasado entre el intendente municipal y las sociedades Laderas del Perito Moreno S.A. y Laderas del Paralelo 42 S.A., en el que se convinieron adecuaciones del emprendimiento inmobiliario proyectado por la primera de ellas sobre las parcelas 20-1-445525 y 20-1-400522, en adyacencias del Cerro Perito Moreno -Pampa de Ludden-.

Contra esas disposiciones municipales, un grupo de vecinos presentó un amparo para que se suspenda la aplicación de las ordenanzas y la resolución. La la Cámara Civil de Bariloche hizo lugar y cautelarmente suspendió la vigencia de las normativas aprobadas. Entonces, el Municipio de El Bolsón apeló ante el STJ.

Antecedentes

La Cámara Civil de Bariloche, para fundamentar su fallo suspensivo, tuvo en cuenta una interpretación de la denominada causa “Ronco”. Este proceso surgió cuando un grupo de instituciones se presentaron para pedir la declaración de nulidad de una resolución del CODEMA del año 2011 y solicitaron una audiencia pública previa para decidir sobre cuestiones ambientales. Finalmente, en 2013, el STJ conminó a quienes iniciaron el trámite que realicen una presentación ordinaria en la justicia, pero hasta tanto se resuelva ese juicio, ordenó suspender la evaluación de impacto ambiental y la audiencia pública.

El máximo tribunal le dio un plazo de 60 días a Ronco y los otros actores para que inicien el trámite ordinario, cosa que hicieron.

Dictamen de la Procuración General

En lo que respecta específicamente a este amparo, oportunamente,la Procuradora dictaminó por el la revocatoria del fallo de la Cámara. Para la Procuración “la medida cautelar fue dictada en el marco de una excepcional herramienta constitucional como lo es el amparo -cualquiera fuera su especie-, sorteando la complejidad de la temática objeto de análisis, cuando, paralelamente, se encuentran a la fecha, tres causas contencioso administrativas tramitando ante el mismo Tribunal”. Luego, hace un exhaustivo recuento del estado de cada una de las causas.

El dictamen de la Procuración pone de relieve que esa causa principal “a la fecha no solo no cuenta con sentencia definitiva sino que la última actividad procesal útil es del 22-02-17, donde el Tribunal tuvo por contestado traslado de la documental por parte de la Fiscalía de Estado”.

Para la Procuradora, previa a toda resolución, la Cámara debió analizar si correspondía el procedimiento extraordinario de amparo, y más teniendo en cuenta la relación con otras causas en trámite.

Sostuvo en su dictamen que no existe la urgencia que plantea el amparo, ya que la causa central está en condiciones de ser resuelta, con una sentencia que resuelva el fondo de la cuestión.

En este marco, la Procuradora afirmó que los actos de la administración (ordenanzas y decretos) gozan de la presunción de legitimidad y que esta resolución de la Cámara contradice una medida de los mismos jueces tomada en el proceso ordinario, donde denegó una cautelar similar.

En definitiva, para la Procuradora se dictó la cautelar sin hacerse un estudio si correspondía la vía del amparo. Además la resolución puede implicar un adelanto de opinión sobre otros procesos que tramita la Cámara.

Resolución del STJ

El primer voto del STJ corresponde al juez Sergio Barotto, quien compartió los términos y alcances del Dictamen de la Procuración General. Lo propio hicieron Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarián.

El Juez Enrique Mansila, por su parte, adhiere y agrega que coincide con la Procuradora “cuando dice que la Cámara receptora debió efectuar ese análisis previo a fin de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios”.

Recalca que “la temática aquí tratada tiene estrecha relación con las otras causas que están en trámite y fueron enumeradas en su síntesis aclaratoria, donde se debate la cuestión de fondo”, y señala que “los actos administrativos aquí cuestionados -Ordenanzas y Resolución del Intendente Municipal- pudieron haber sido denunciados como hecho nuevo” en la causa principal.

El juez Mansilla también citó el caso “Ronco”, pero para aclarar que allí el STJ advirtió que “ la excepcional vía del amparo, en cualquiera de sus modalidades, en principio no resulta idónea para dilucidar las complejas circunstancias que han puesto de manifiesto las distintas presentaciones”.

Finalmente, el juez Enrique Mansilla explica: “Cabe aclarar -para que se dimensione debidamente- que el sentido de la respuesta jurisdiccional a la que adhiero -y sumo este voto- de modo alguno implica desatender la temática ambiental que empeña a los accionantes, sino que pretende mantener los numerosos y prolíficos planteos dentro de su cauce para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, respetar el debido proceso y la defensa en juicio, la garantía del juez natural y especializado en la materia y el principio de bilateralidad, además de evitar la eventualidad de pronunciamientos contradictorios; máxime cuando se trata de cuestionamientos a actos de la administración”.

Por su parte, la jueza del máximo Tribunal, Liliana Piccinini, disiente con la opinión mayoritaria y propone confirmar la sentencia de la Cámara.

Expresa que del caso “surgen circunstancias que poseen encuadre en materia ambiental. De modo que apunto aquí el primer aspecto de disidencia con el voto ponente que sigue lo expuesto por la Procuración General”

Además, considera que el fallo de la Cámara tampoco constituye un adelantamiento de la cuestión de fondo. La jueza recuerda “que existe una determinación de este Superior Tribunal que no solamente hizo lugar parcialmente a un amparo colectivo similar, de allí que la materia no es imprecisa, sino que también ordenó suspender todo procedimiento de evaluación de impacto ambiental (provincial o municipal) y audiencias públicas; hasta tanto se determine la validez o nulidad de una resolución que avanzaba con el EIA del ex Codema”.

Esto “ha sido desconocido por el Poder Ejecutivo Municipal” al realizar “acuerdos con los emprendedores” y luego impulsar su aprobación en el Concejo con resoluciones que aludían “a la certificación de aptitud ambiental y a la aprobación de la subdivisión de las parcelas en cuestión con fines de urbanización. Todo ello sin contar (…) con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (ni provincial, ni municipal); toda vez que tal procedimiento se encontraba suspendido”.

Para la jueza, “la demora (existente por cierto) en resolver definitivamente el proceso contencioso administrativo” por parte de la Cámara “puede servir de justificación para desconocer lo dispuesto por este STJ”.

“Se coincide con lo expuesto en la sentencia recurrida en cuanto el riesgo de impacto ambiental implica a la vez un peligro en la demora que justifica suficientemente la decisión cautelar”, amplía.

Por último, la jueza Lilliana Piccinini coincide con el demandante en que “el Municipio confunde las tierras privadas que Mirtha Soria vendió a Laderas del Cerro Perito Moreno S.A. con las que se habrían habilitado en el contrato de concesión de obra pública, por lo que Laderas del Cerro Perito Moreno S.A. no puede valerse de la concesión pública para urbanizar tierras privadas”. En este sentido, “cada emprendimiento debe cumplir los recaudos y procedimientos ambientales y que la aprobación de uno no implica necesariamente la del otro”.

 

 

 

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