El monto tope de referencia era hasta septiembre de 20.000 pesos y fue actualizado y elevado por el STJ mediante la Acordada 23/17, tal como lo disponen la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.
En el mismo sentido, el STJ elevó a 15.000 pesos el monto máximo para los juicios ejecutivos que tramitan ante los Juzgados de Paz. Las ejecuciones (por ejemplo de cheques o pagarés) por un valor superior deben tramitarse ante los correspondientes Juzgados Civiles de la provincia, previa instancia de mediación.
La Acordada también actualizó el tope de las demandas para los "procesos sumarísimos" a la suma de 70.000 pesos, por lo que aquellos reclamos civiles y/o comerciales que superen ese valor deberán tramitar por los procesos sumarios u ordinarios que establece el Código Procesal Civil y Comercial.
La Ley Procesal también impone valores mínimos a las sentencias que resultan apelables en el fuero Civil, los cuales fueron elevados por el STJ a la suma de 15.000 pesos. Quedan exceptuados de estos límites las "cuestiones de honorarios y de alimentos", tal como prevé el Código. Finalmente, como monto del depósito para interponer un "recurso de queja por casación denegada" se estableció la suma de 8.000 pesos.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.