Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Indemnización con plus para una cocinera de Bariloche: la aseguradora recurrió solo para licuar el reclamo económico

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El STJ rechazó una apelación y en consecuencia confirmó una sentencia que obligó a la aseguradora a pagar una indemnización a una cocinera de un lugar turístico de Bariloche, más un plus “del 15% del monto total de la liquidación definitiva, por actuación temeraria y maliciosa y obstruccionista” de la ART.

El tribunal de grado tuvo en cuenta la permanente actitud de dilación por parte de la aseguradora: “ha litigado sin razón valedera alguna que justificare llegar hasta esta instancia procesal, para que la víctima logre el reconocimiento de su legítimo derecho”.

La cocinera ingresó a trabajar en el refugio de Ski Nórdico S.R.L, que funciona en el Cerro Otto entre Piedras Blancas y la Confitería Giratoria. Se encargaba de pelar papas y cebollas, cortar carne para hamburguesas, rallar zanahorias, limpieza de ollas y cocina y baños, prender los fogones, entre otras labores. Su horario de trabajo era de 7 a las 17.30 en temporada alta de ski, de junio a septiembre. En temporada baja era de lunes a viernes en horario similar. Ella vivía en el refugio, con lo cual ante cualquier necesidad debía atenderla también. Solo los fines de semana concurría a su propia casa. 

Un día comenzó a sentir un fuerte dolor en la muñeca y la mano incluyendo los dedos, extendiéndose por el brazo, sentía como un hormigueo y con dolor y falta de fuerzas. 

Hizo la denuncia y primero le ordenaron un tratamiento y le dieron el alta. Disconforme con lo actuado, la trabajadora concurrió a la Comisión Médica y allí detectan que había un problema de un nervio de la muñeca (tendinitis de Quevain) y determinan que la ART debe continuar con el tratamiento. 

La ART nunca cuestionó el accionar de los médicos ni los particulares ni los de la Comisión. Nunca se asesoró con ningún médico en las entrevistas. Simplemente planteó su disconformidad y lo mismo hizo al negarse a aceptar la homologación y el cálculo del resarcimiento efectuado.

La demandada no se presentó y se solicitó su rebeldía que fue declarada y notificada. 

Unos meses después, la trabajadora vio que le hicieron un depósito en su cuenta. No contabilizaba intereses y fue realizado sin su consentimiento. 

En la demanda, la trabajadora expresó que “simplemente recurrió en procura de ganar tiempo y licuar el reclamo económico”. Por eso, solicitó también que se sancione el accionar de la ART.

La Cámara consideró “aplicable al caso lo dispuesto en el art. 275 de la LCT, que establece Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuentos de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo la conducta procesal asumida”.

En su apelación ante el STJ, la aseguradora Federación Patronal Seguros aseveró que el fallo de primera instancia había aplicado una penalidad sin que la trabajadora lo pidiera. Previo a la llegada al STJ, el tribunal de grado declaró inadmisible el recurso. Entre otras cuestiones, rechazó el argumento de la aseguradora: “conforme a lo prescripto por el art. 45 del CPCyC la solicitud de sanción por alguna de las partes resulta una posibilidad y no un requisito para su procedencia, siendo por ende facultad del Tribunal aplicarla o no, conforme los hechos y las constancias de la causa”, explicó.

Por su parte, el máximo Tribunal rionegrino dijo que “los argumentos de la queja no rebaten ni demuestran la arbitrariedad en que habría incurrido el Tribunal de origen al denegar el recurso”.

Recordó que “la queja en estudio solo se limita a reiterar su disconformidad con lo resuelto sin aportar argumentos suficientes para justificar el error de lo decidido por el Tribunal de origen”. 

Explicó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que si bien lo relativo a la aplicación de sanciones disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a tal doctrina cuando resulta irrazonable la solución impuesta”. En este caso, no se verifica ese presupuesto.

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