A los fines de posibilitar a las partes involucradas una convivencia vecinal pacífica, se inició una causa que se remitió al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Viedma, donde llegaron a un acuerdo que fue de imposible cumplimiento.
A finales del año pasado se presentó una de las vecinas en la mesa de entradas del Juzgado de Paz e hizo entrega de una exposición realizada en la Comisaría 34. Manifestó, entre otras cuestiones, que sus vecinos no respetan los horarios de descanso, traían gente a su domicilio hasta altas horas de la noche y ponían música con el volumen muy alto.
El Juzgado de Paz llamó a audiencias, a las que concurrieron por separado. La pareja más joven manifestó que viven en el barrio Sargento Cabral hace aproximadamente un año y “siempre ha recibido quejas por parte de su vecina ya que ella pretende que no hagan absolutamente ningún ruido durante todo el día”.
De todas maneras, se comprometió “a mantener durante el día una actividad que no genere excesivos ruidos más allá de la normal tolerancia y desenvolvimiento familiar habitual y respetar el horario de silencio en las horas de descanso”.
Estos lapsos fueron establecidos durante “la siesta, desde las 14 hasta las 17 horas” y a partir de las 23 hasta las 7.30 de la mañana del día siguiente”. Los fines de semana la tolerancia se extendería hasta las 2 de la mañana.
Asimismo, asumió la obligación de “avisar mediante mensajes a sus vecinos en caso de algún festejo en particular como cumpleaños, aniversarios, entre otros”. Solicitó, asimismo, que su vecina “se dirija a ella con respeto y sin gritar ya que no tiene inconvenientes que si algo le molesta se lo transmita de buenas maneras”.
Un llamado a la convivencia
La resolución del Juzgado de Paz tuvo en cuenta “que la convivencia vecinal incluye la existencia de molestias que alcanzan a producir cierto perjuicio, pero estas molestias no deben alcanzar niveles que excedan la normal tolerancia”.
Agregó que “mientras no se violen los límites, hay entre vecinos un deber de paciencia y ciertas incomodidades deben aceptarse como un precio, pero si la molestia excede de lo razonable, hay que ponerle fin ya que la tolerancia exigible no debe superar lo normal, lo razonable, lo acostumbrado”.
En este marco, dice el fallo, “los ruidos excesivos en horarios habituales de descanso y como contrapartida la pretensión de un silencio absoluto durante todo el día, son molestias muy frecuentes entre vecinos y ello torna dificultosa su relación”.
La jueza resaltó que “si las personas involucradas en lugar de comunicarse entre ellas sin terceros intermediarios recurren solamente a denunciarse sin intentar al menos dialogar, desaprovechando, además, como en este caso, la intervención del Centro Integral de Métodos Auto compositivos de Resolución de Conflictos, se genera mayor disgusto entre ellos y así comienza una larga cadena de incomodidades y malentendidos difíciles de superar”.
En este punto, hizo un llamado al diálogo y la tolerancia: “la solución está en sus manos y no en una decisión judicial dictada por una tercera persona que no convive en su mismo ámbito y desconoce sus particularidades y vivencias”.
De esta forma, les habló a ambas parejas: “deberán encontrar la manera de relacionarse pacíficamente, entendiendo que cada una de ustedes y los integrantes de sus familias, son personas distintas con sus virtudes y defectos, miedos, enojos y problemas particulares y más aun teniendo en cuenta que seguirán viviendo ambas con sus familias en el mismo lugar”.
Más adelante hizo un llamado a “dar vuelta la página y a establecer acuerdos a fin de lograr una convivencia vecinal pacífica”.
Finalmente, resolvió ratificar el acuerdo alcanzado, disponiendo los horarios de silencio en las horas de descanso convenidas, el aviso mediante mensajes de texto a los vecinos de actividades extraordinarias y “mantener un trato personal respetuoso, sin gritos, insultos, ni golpes en la paredes y comunicar a la otra parte cualquier molestia o inconveniente”.
En este marco, les hizo saber “a las partes que el incumplimiento -debidamente probado- a lo dispuesto en la presente, esa conducta se considerará desobediencia a una orden judicial y se dará intervención al Ministerio Público Fiscal”.