El caso se juzgó ante la Cámara Segunda del Trabajo de Roca que dictó la sentencia en mayo del año pasado. Luego, la provincia de Río Negro presentó un recurso ante el STJ. Discrepó con el monto de la indemnización que el tribunal había fijado en 1.500.000 de pesos con intereses y en la obligación que le impuso a la fuerza de capacitarse en materia de género.
La provincia, en representación de la Jefatura de Policía, remarcó algunos cambios en la institución que fueron posteriores al despido de la mujer, ocurrido en 2015, y entre ellos mencionó la resolución 8178-JEF-2021 que convocó a un curso abierto de la Ley Micaela.
El STJ, por unanimidad, confirmó la indemnización económica y, por mayoría, mantuvo la capacitación obligatoria para toda la institución.
Se destacó en el fallo que la condena impuesta tiene base normativa -la Ley Nacional N° 27.499, más conocida como Ley Micaela y promulgada en enero de 2019, y la Ley de adhesión provincial N° 5410- y se sustenta en los hechos que el tribunal de juicio tuvo por acreditados en la causa. También se recalcó que es un tema de gran relevancia social, que debe merecer especial atención por parte de la jefatura policial.
Se remarcó además que la sentencia de la Cámara Laboral no hace más que ordenar el cumplimiento de lo que la ley impone como obligación a todas las personas que integran los tres poderes del Estado. En ese aspecto se resolvió que en caso de que el personal policial ya haya recibido las capacitaciones en materia de violencia laboral y de género, tal como se argumentó en el recurso, esa circunstancia deberá ser acreditada en el expediente en la etapa de ejecución de la sentencia.