La sentencia de primera instancia sostuvo que el titular o concesionario de una discoteca debe velar porque ni las prestaciones o servicios brindados, ni los objetos o dependientes suyos, ni la actividad, desórdenes y pasiones que genera el objeto propio de su quehacer comercial provoquen daños en las personas o los bienes de sus clientes. “Como derivación de la obligación legal de seguridad impuesta por el citado art. 5 de la ley de Defensa del Consumidor 24.440 el titular de la disco debe asegurar la salida de sus cocontratantes sanos y salvos, esto es, en la misma forma que ingresaron al local”, se cita en el fallo.
También se consignó en esa resolución que la obligación del “deber de seguridad” incluye la zona de ingreso y egreso, como en este caso, puesto que el episodio ocurrió en la vereda.
El hombre que resultó herido había concurrido al local bailable que funcionó bajo el nombre de “Única”, ubicado en la intersección de las calles Fernández Oro y Miguel Muñoz de Cipolletti. Allí se generaron disturbios entre algunos de los clientes y, tras la expulsión de los involucrados por parte del personal de seguridad, el damnificado recibió de manera imprevista un golpe de puño en su rostro que le causó una caída al piso, con traumatismo de cráneo y rostro.
Estuvo 17 días internado y debieron colocarle una placa con tornillos. El perito dictaminó que el paciente presentó secuelas anatómicas y funcionales con una incapacidad laborativa parcial y permanente del 15 por ciento.
En la apelación, un segundo fallo reajustó el rubro de incapacidad y fijó una suma de dinero por los gastos médicos y de farmacia. El monto total se fijó en la suma de 4.537.616,14 de pesos y la condenada es la sociedad que administró el pub.