Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Fallo de Cipolletti determinó que una deuda en dólares se debe pagar al cambio del dólar ahorro

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La regulación cambiaria es impredecible y en función de la variación económica existen al menos una decena de tipos de dólares legales. En un caso de Cipolletti una concesionaria fue condenada a devolver más de 50 mil dólares, aunque el cliente reclamó por un cambio más conveniente. El fallo determinó que se debe utilizar el dólar ahorro, lo que implica una cotización oficial más el 30 por ciento.

La sentencia de primera instancia condenó a una concesionaria a pagarle a un cliente de Cipolletti la suma de 52.525,85 dólares. El hombre pretendía adquirir un BMW pero el coche de alta gama nunca llegó al país porque en medio del negocio se fijó una restricción de ingreso de artículos importados, hubo devaluación y se impusieron nuevos tributos.

A su vez, el fallo definió que se podía saldar la deuda en moneda estadounidense o su equivalente en pesos argentinos, según la cotización del dólar billete tipo vendedor del Banco Nación Argentina a la fecha de efectivo pago.

En segunda instancia, el cliente solicitó un incremento en los intereses en función de los distintos tipos de dólares legales. En la actualidad se utiliza el dólar oficial que es el tipo de cambio del Banco Central de la República Argentina. Le siguen el dólar turista para los consumos con tarjeta de crédito, el dólar ahorro y el dólar MEP, entre otras variantes.

En el análisis jurisdiccional, el fallo citó un precedente en el cual se validó la utilización del llamado dólar MEP para la conversión de divisas en un juicio ejecutivo.

Surge de la sentencia que las cotizaciones alternativas al dólar oficial, que también resultan legales, pueden servir como marco de referencia para determinar otro valor “y acudir a esas cotizaciones no es sino resguardar el principio del art. 1710 del CCCN, en cuanto prevé la necesidad de no agravar el daño si ya se produjo”.

Sin embargo, en el caso de Cipolletti la solución siguió la pretensión del cliente quien pidió explícitamente que se dispusiera -en la hipótesis de no entregarle dólares- que la deuda sea pagada en pesos convertidos al tipo de cambio que dice el fallo apelado pero con al menos el incremento del 30 por ciento representativo del impacto del llamado impuesto “PAIS”.

Se resolvió, en consecuencia, que si la concesionaria Rhein Motor SA no devuelve el dinero en moneda estadounidense debe hacerlo con su equivalente en pesos, según la cotización del dólar billete tipo vendedor del Banco Nación Argentina del día anterior al del efectivo pago, incrementado en un 30 por ciento, también como capital, y con más un interés puro anual del 8 por ciento.

Además se le impuso a la firma una multa civil de 1.500.000 pesos por su conducta disvaliosa hacia los derechos del consumidor, por la falta de información y el trato digno para con el cliente. 

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